En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad deducido por Multitiendas Corona S.A., en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que hizo lugar a la excepción de caducidad presentada por la Inspección del Trabajo, la cual terminó por declarar extemporánea la presentación de la impugnación de la multa aplicada por dicho órgano fiscalizador en contra de la empresa de retail.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la empresa recurrente en su presentación invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia definitiva recurrida con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenidas en el artículo 456 del Código del ramo.
En su razonamiento, indicó el Tribunal de alzada que, conforme a lo establecido por el artículo 508 de la normativa laboral, el plazo para interponer la acción de reclamación de multa es de quince días a contar de la fecha de la notificación por carta certificada de la misma y que, al analizar los antecedentes del caso concreto la Corte de Santiago indicó que la reclamación fue deducida dentro de plazo y al haber decidido la jueza a quo acoger la excepción de caducidad, ha cometido infracción de los artículos 456 y 508 del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, que, de no haberse producido, se habría pronunciado sobre el fondo de la reclamación.
Por lo anterior, se acogió el recurso de nulidad y se ordenó que vuelvan los autos al Tribunal de origen, el que deberá conocer del fondo de la reclamación de la multa.
Vea texto íntegro de la sentencia la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2826-2019.
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