El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de docente de música contra Fundación Educacional Liceo Católico Atacama a quien acusó de desvincularlo con posterioridad a un proceso de huelga y negociación colectiva con la entidad educativa en la cual el docente se manifestó incluso con una huelga de hambre.
En su libelo, el denunciante indicó que en relación a los hechos expuestos, se puede apreciar que la causal de despido simplemente esconde los reales motivos que ha tenido el empleador para poner término al contrato de trabajo de su representado, puesto que el mismo constituye una represalia producto de la activa participación del demandante de tutela en la huelga llevada a cabo durante el año 2018. Indica además en su exposición la parte demandante que, entre los hechos en los que dan contexto a la situación de despido se encontraba la huelga de hambre que inició el actor y que produjo la indignación por parte del empleador, considerando que esta situación se hizo pública, existiendo notas de prensa de la época.
Luego, la decisión del Juzgado Laboral indica que, que cabe tener en cuenta que la exigencia de probar indicios vulneratorios, lo que en definitiva implica una reducción de carga probatoria que va en lógica consonancia con el hecho que los ataques a los derechos fundamentales en una realidad en la que el trabajador detenta la posición de contratante más débil y que por lo mismo ante tal situación desigual frente a su co-contratante y que en la especie se aprecia que surge una circunstancia que viene a refrendar lo sostenido por el actor, en cuanto a que del material aportado, no objetado por su contraria, aparece que efectivamente tuvo una participación muy relevante en el proceso de negociación colectiva a mediados de 2018, al participar en una medida tan radical como una huelga de hambre, lo que fue un hecho de público conocimiento en dicha ciudad.
De lo expuesto previamente indicó la sentencia laboral, que el demandado al sostener la desvinculación por motivos de necesidades de la empresa, invocó una causal de desvinculación de aquellas que la doctrina clasifica en objetivas, se reitera que del examen de la carta de despido, se advierte que ésta nada dice respecto de cuál fue el motivo por el que se prefirió el por la demandada la continuidad del otro docente de la asignatura. Por ello, agregó la decisión del Juzgado Laboral de Copiapó que la prueba analizada demuestra que aporta elementos graves y precisos, además de conexos para establecer que en el momento de término de la vinculación de las partes, al no haber una motivación clara de la opción del empleador por estimar necesaria la desvinculación del actor y preferir la continuidad del otro profesor, es que reaparece como un indicio importante para la decisión del despido todos los sucesos acontecidos durante la negociación colectiva y que indefectiblemente pusieron en una relación complicada a las partes. Por estas consideraciones, se decidió acoger la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del establecimiento educacional, ordenando a la entidad denunciada el pago de las prestaciones correspondientes.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó Rol T-21-2019.
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