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Por unanimidad.

CS anuló de oficio sentencia que declaró inadmisible recurso de apelación en juicio de hacienda contra sentencia definitiva.

La Corte Suprema señaló que, la Corte de Apelaciones de Coyhaique incurrió en el vicio de casación formal estatuido en el artículo 768 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil.

7 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio, la sentencia de la Corte de Coyhaique que declaró inadmisible el recurso de apelación del demandante en juicio de hacienda contra la sentencia definitiva, dejando sin efecto todo lo obrado con posterioridad.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, contrastando la regulación transcrita con los hitos de la causa que fueron detallados, quedó de manifiesto que al momento de dictar, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la resolución de 11 de mayo de 2018 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia definitiva, los ministros que concurrieron a tal declaración de inadmisibilidad ya se encontraban afectados por la causal de implicancia que luego fue por ellos mismos estampada y motivó la remisión de los antecedentes al subrogante legal para efectos de resolver el recurso de casación, pues los hechos que la sustentaban habían acontecido el 22 de junio de 2017, al revocar la resolución de primer grado y rechazar el incidente de entorpecimiento promovido por el actor.

El fallo indicó que, debió considerarse, además, que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación constituyó una interlocutoria de primer grado que tuvo la virtud de poner término al juicio, en el entendido que impidió el acceso de la contienda al tribunal de segunda instancia que tenía por misión revisar tanto los hechos establecidos por el tribunal a quo como el derecho aplicable a ellos.

La sentencia concluyó que, de esta manera, habiéndose verificado que la Corte de Apelaciones de Coyhaique incurrió en el vicio de casación formal estatuido en el artículo 768 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil en la dictación de una sentencia susceptible de ser impugnada por esa vía, impidiendo la revisión de los hechos de la causa por el tribunal ad quem, se está en presencia de una anormalidad procesal que autorizó a la Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para casar de oficio la mencionada sentencia.

Por lo anterior, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia impugnada, dejándose sin efecto todo lo obrado con posterioridad, quedando la causa en estado de darse cuenta de admisibilidad, ante tribunal no inhabilitado, de los recursos de casación en la forma y apelación conjunta interpuestos por el demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 21142-2019.

 

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