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En fallo dividido.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

La Magistratura Constitucional determinó que se infringe la igualdad ante la ley, dado que discriminatoriamente se niega el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos a los que contempla el Código de Procedimiento Civil.

6 de mayo de 2020

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y en fondo, en los que se interpuso dicho reclamo en contra de una Resolución dictada por la DOM de Estación Central que negó a los reclamantes la calidad de partes interesadas en procedimiento de invalidación de permisos de edificación de guetos verticales.
Al efecto, cabe recordar que la Inmobiliaria requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que ni la norma en cuestión ni la historia de su establecimiento dan cuenta de ninguna razón por la cual deba restringirse el derecho a recurrir, realizando una discriminación arbitraria respecto de otros actores en juicios ordinarios diversos y, en la especie, deja al litigante en la más completa indefensión para promover que se corrijan aquellos vicios.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el inciso segundo del artículo 768 infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal, recogida en los números 2° y 3° del artículo 19 constitucional, dado que -discriminatoriamente- niega a unos justiciables, por sólo quedar afectos a procedimientos previstos en leyes especiales, el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos a los que contempla el Código de Procedimiento Civil.
Enseguida, el fallo sostiene que no se advierte claramente una finalidad intrínsecamente legítima en el precepto cuestionado, al impedir que los fallos recaídos en los juicios regidos por leyes especiales puedan ser objeto de casación por las causales anotadas. Ningún fundamento racional aparece en la citada restricción y no se divisa la razón para privar al litigante de un juicio determinado del mismo derecho que le asiste a cualquier otro en la generalidad de los asuntos (Rol N° 1.373, c. 19°), como tampoco aparece esa justificación en el caso de autos.
A continuación, el TC adujo que, se impide el ejercicio de la función casacional a la Corte Suprema que, desde hace décadas en nuestro sistema jurídico, interviene para dotar de certeza y uniformidad a la interpretación de la ley en asuntos que, como hemos señalado reiteradamente, son complejos y de indudable interés social y también para corregir vicios que el legislador considera graves en el ejercicio de la jurisdicción.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional acogió el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Silva y los Ministros García, Pozo y Silva, quienes fueron del parecer de rechazar la impugnación, pues aducen que  no puede concluirse que existe infracción a la igualdad ante la ley si ambas partes de un procedimiento se encuentran privados de recurrir de casación en la forma por falta de motivación de la sentencia.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7872-19.    

 

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