En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de nulidad deducido por dos trabajadoras en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta que rechazó la demanda dirigida en contra de Boetsch S.A., por despido injustificado. En sus alegaciones señalan que existen situaciones no consideradas por el fallo recurrido, pues habría existido en uno de los casos un despido verbal de uno de los trabajadores, para luego acoger la tramitación de licencias médicas que ésta misma presentó, donde para la juzgadora del grado no existiría una situación de despido que fundamente la acción entablada.
Las recurrentes señalaron como vicios de la sentencia impugnada, el haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación a los artículos 7, 162, 168 y 454 N°1 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil; en subsidio entablaron la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el razonamiento de la sentencia infringe el artículo 162 y 168, ambos del Código del Trabajo, ya que allí se reconoce expresamente que la relación laboral puede terminar sin formalidad alguna e incluso sin que se haya invocado causal, siendo en todo caso de cargo del empleador acreditar las circunstancias del despido y los hechos en que se funda, despido verbal que fue el que en la especie ocurrió, pues consta de los hechos efectivamente fueron acreditados en juicio que la relación laboral de los demandantes terminó de modo verbal – hecho jurídico éste reconocido en nuestra legislación laboral -, así como que el mismo produjo sus efectos sin que haya podido el mero retracto del empleador dejarlos sin efecto, pues la voluntad unilateral de voluntad es insuficiente para ello, toda vez que para "revivir" un contrato de trabajo se requiere del consentimiento de ambas partes al ser un acto jurídico bilateral. Luego, indica la Corte de Antofagasta que abona lo anterior, dada la regulación que sobre el despido trata el Código del Trabajo, que no resulta aceptable se le traslade a los trabajadores la responsabilidad y/o las consecuencias de las desinteligencias, desaciertos, errores, inobservancias o incumplimientos de los empleadores.
Añada la Corte de Antofagasta a los razonamientos precedentes que tampoco obsta a lo anterior, el hecho de haberse otorgado y tramitado licencias médicas por los trabajadores incluso aun terminadas sus relaciones laborales, no solo porque no fue reclamada la legalidad o ilegalidad delas misma en autos, asunto que pudiere ser resorte de una instancia distinta, sino porque no se verifica en el Código del Trabajo norma alguna que impida dar término a la relación laboral cuando un trabajador goza de licencia médica, salvo la norma expresa del artículo 161 del Código del Trabajo, so pena de quedar expuesto el empleador, y en su caso, a lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
Por tales razones, concluye el tribunal de alzada que concurre respecto de la sentencia definitiva recurrida la infracción de ley denunciada, en cuanto se concluye que el despido verbal de que fueron objeto los trabajadores el 7 de febrero de 2019 respecto de uno de los recurrentes y, el 8 de febrero de 2019 la otra recurrente de nulidad provocaron sus efectos, acogiendo la causal principal, que corresponde a la del artículo 477 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 278-2019.
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