En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación de fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio de demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la sentencia del 2º Juzgado Civil de Chillán, que rechazó la demanda sin costas.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma que, el libelo de nulidad formal se fundó en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita la sentencia impugnada, lo que según sostiene, es el mismo vicio de que adolecía la sentencia de primera instancia, confirmada por aquélla, puesto que el sentenciador se limitó a rechazar la demanda, fuera de los términos planteados, esto es, aludiendo al acuerdo reparatorio al que llegó el actor y doña Sandra Fuentes, acuerdo que habría producido la renuncia a la acción civil de perjuicios contra la Municipalidad, constituyendo ésta la única motivación para el rechazo de la demanda, de modo que la confirmación del fallo de segunda instancia, sin haber analizado el tribunal la totalidad de las argumentaciones planteadas en relación con los puntos de prueba, le producen perjuicio reparable con la sola declaración de nulidad.
La sentencia agregó que, los argumentos desarrollados en el libelo no constituyen el vicio de la causal esgrimida, porque, como se dijo, no resultó efectivo que la sentencia impugnada haya considerado una renuncia del actor a la acción legal incoada en autos, alejándose de lo pedido pues, por el contrario, la decisión se pronunció sobre la responsabilidad por falta de servicio esgrimida en la demanda.
El fallo indicó en el caso del recurso de casación en el fondo que, el recurso se erigió sobre la base de hechos que no fueron establecidos por los jueces del mérito a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha función. Efectivamente, se pretende que la prueba rendida no fue valorada o lo fue erróneamente, respecto de lo cual cabe resaltar que apareció claro que lo que el recurrente buscó es que la Corte, a través del recurso de nulidad sustancial, establezca circunstancias de facto distintas a las fijadas en la litis, aspecto que no parece procedente. En efecto, los elementos de hecho, no pueden variarse por el tribunal de casación, desde que su labor estriba en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella fue aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. La finalidad de controlar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo y la única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, transgresión que en el caso debe ser descartada ya que a diferencia de lo que afirmó la actora, la sentencia ponderó la prueba instrumental y testimonial rendida, de modo que aun cuando el recurrente se esmeró en presentar sus alegaciones como dirigidas a denunciar infracciones de leyes reguladoras de la prueba, lo cierto es que lo que realmente impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso, facultad que es privativa de la magistratura de base y, en consecuencia, no susceptible de ser revisada a través del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya constatado una denuncia eficaz a las reglas aludidas, lo que no ocurrió, siendo este el parecer reiterado de la Corte.
En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación de fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán.
Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21175-2020 y la de la Corte de Chillán Rol N° 280-2019.
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