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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo por competencia desleal en gestión de datos.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma presentado por la demandada Browse Ingeniería de Software en contra de la sentencia del 25° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a los demandados pagar solidariamente a Powerdata: $306.364.395 por daño emergente; $345.750.558 por lucro cesante, y $100.000.000 por daño moral.

30 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por competencia desleal presentada por la empresa Powerdata América Limitada, en contra de Global Integrator Desarrollo de Sistemas y Consultoría Limitada y Browse Ingeniería de Software S.A.
La sentencia sostiene que ha quedado establecido en autos, según se lee en los considerandos 20º y 21º del fallo en alzada, que los demandados incurrieron en competencia desleal al crear la empresa denominada Global Integrator, cuya finalidad fue ofrecer al mercado los mismos servicios de consultoría prestados por la actora, en relación al software Informatica Corporation, respecto del cual el único distribuidor autorizado en Chile era PowerData.
La resolución agrega que igualmente, los demandados actuaron deslealmente al contactar de manera directa a la empresa Informatica Corporation, solicitando obviar la distribución exclusiva que detentaba PowerData, para que le fuera permitida la venta de licencias sin intermediación. En paralelo, los demandados ofrecían a los clientes de PowerData los mismos servicios que correspondían ser prestados por aquella por tratarse del software en cuestión.
A continuación el fallo señala que en consecuencia, acreditada que fue la existencia de los actos de competencia desleal que se denuncian en el escrito de demanda, surge la obligación de los demandados en cuanto al deber de indemnizar los perjuicios derivados de su actuar, entre los que se encuentra el daño moral.
Añade que en ese orden de ideas, en el libelo de demanda, se lo hace consistir en el desprestigio en el mercado, derivado de la pérdida intempestiva de su cliente RSA y de la contratación inmediata de este cliente con Global Integrator, como también, los rumores de inestabilidad de PowerData, esparcidos en el mercado por los demandados.
Luego, afirma la resolución que esta Corte, no sólo comparte los razonamientos de la sentenciadora a quo, ya que efectivamente la denominada ‘imagen corporativa' de la empresa, esto es, el prestigio y renombre que posea en el mercado necesariamente se vio afectada por los actos de competencia desleal ejecutados por los demandados.
Ordena que en este entendido, es indudable que el hecho de haber ofrecido al mercado los mismos servicios de consultoría prestados por la actora y la pérdida de su cliente principal, necesariamente trae aparejada como consecuencia ‘la pérdida de prestigio y posición comercial' de ésta, debiendo por consiguiente indemnizar a la demanda por este concepto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº 11.862-2016 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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