Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente ha demandado a una Fundación por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones laborales.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que existe una afectación de la igualdad de las partes y la imparcialidad del juez, ya que necesariamente la actividad probatoria del juez terminará por favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra. Agrega que estos e configura, pues la facultad del juez de decretar prueba de oficio otorga un tratamiento más favorable a la parte a quien el juez subsidia al momento de decretar prueba omitida. Si bien, el juez no conoce el resultado de la prueba que decreta, sí sabe a quién beneficiará la prueba decretada, conforme las reglas del onus probandi.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8630-20.