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En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechaza protección de funcionarios de Indap por implementación de teletrabajo.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras constatar que el servicio público adoptó las medidas solicitadas por los funcionarios con posterioridad a la presentación del recurso de protección.

21 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la asociación de funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Los Lagos-Los Ríos, en contra de la dirección nacional que no ha implementado el sistema de trabajo remoto en la zona.
La sentencia sostiene que, para la adecuada resolución de la controversia planteada, resulta útil consignar que el Director Nacional del órgano recurrido dictó la Resolución Exenta N° 039516 el 16 de marzo de 2020, estableciendo la modalidad de trabajo remoto para funcionaros de riesgo por COVID-19. Por Resolución Exenta N° 040171, de 17 de marzo de 2020, se estableció la modalidad de trabajo remoto para 27 funcionarios en grupos de riesgo de INDAP Región de Los Ríos.
La resolución agrega que a su turno, mediante Resolución Exenta N° 042396, de 20 de marzo de 2020, se estableció un plan de contingencia por COVID-19, que incluye lineamientos y directrices para la organización del trabajo, entre otros, establece de forma extraordinaria que el personal debe cumplir sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios, con el objeto de reducir el funcionamiento presencial y asegurar el cumplimiento de la función pública. Del mismo modo, establece la identificación de áreas críticas que se van a realizar durante la contingencia y que no puedan llevarse a cabo vía trabajo remoto, así como la definición de la forma en que van a realizar tales tareas durante la contingencia y los recursos requeridos. Ambos puntos fueron informados mediante Memorandum N° 013718, de 23 de marzo de 2020, y aprobados por Resolución Exenta N° 042702, de la misma fecha, que estableció turnos rotativos para dar cumplimiento al plan de contingencia, así como el reporte diario de los funcionarios que se encuentran con teletrabajo.
A continuación, el fallo indica que las medidas adoptadas por el recurrido permiten concluir que las garantías de los funcionarios recurrentes se encuentran protegidas, no correspondiendo a la judicatura pronunciarse sobre la conveniencia de dictar nuevas regulaciones para afrontar la crisis sanitaria y, menos aún, cual ha de ser el contenido de ésta, pues aquella labor corresponde constitucionalmente a otros poderes del Estado.
Por tanto, resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudio Jorge Barudy Labrin, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario "ANFI Los Lagos-Los Ríos", en contra de don Carlos Eduardo Recondo Lavanderos, Director Nacional de INDAP".

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº794-2018

 

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