El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta desestimó denuncia por vulneración de libertad sindical entablada por Sindicato de Empresa Movitec Establecimiento Faena Spence en contra de la empresa Movitec S.A., por lo que denuncia sería una seguidilla de despidos de sus trabajadores fundamentados en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo pero que tendría como real motivo su vinculación a sindicatos que recientemente habían celebrado un contrato colectivo en el marco de negociaciones con la empresa.
La sentencia del Juzgado laboral señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y ponderada la prueba rendida por la parte denunciante conforme a las reglas de la sana crítica, no se observan indicios de lesión a la libertad sindical. En efecto, su prueba documental rendida y la exhibición de documentos forzada sólo prueban -además de hechos no discutidos como la existencia de un convenio colectivo celebrado con fecha 04 de abril del año 2019- que el sindicato en su origen tuvo cerca de 300 socios, cantidad que mantiene hasta la fecha, existiendo variaciones por despidos más o menos masivos e incorporaciones, siendo el número máximo de socios activos cerca de 340 a la vez, sin que sea posible extraer otra conclusión de la escasa prueba que incorporó, pues, los oficios ningún otro indicios permiten tener por concurrente, desde que el de la Inspección del Trabajo sólo indica.
Luego, señaló en sus consideraciones el fallo laboral que la mayorías de las desvinculaciones han sucedido por vencimiento del plazo o renuncia del trabajador y, el de Minera Spence, por lo que la mayor parte de las desvinculaciones de trabajadores de la denunciada han sido por vencimiento del plazo convenido. Además, señaló que lo anterior se refuerza en base a la absolución de posiciones de parte de sus dirigentes gremiales donde reconocieron que el número de socios sindicalizados en la actualidad es similar al existente a la época de la formación del sindicato; que aproximadamente el 90% de los trabajadores son sindicalizados y en la misma proporción han resultado los despidos y, que no han tenido inconvenientes para el funcionamiento del sindicato, especialmente para realizar sus asambleas.
A lo anterior añade el juzgado laboral en sus palabras, que el único posible indicio que pudiera sostener la denuncia son el despido de varios trabajadores sindicalizados, pero teniendo en consideración que aproximadamente el 90% de los trabajadores de la demandada tienen esa condición, ese sólo antecedente se estima insuficiente para hacer nacer el indicio por sí mismo, desde que no es significativo y además, no fue acompañado de otros elementos que pudiere afirmar la afectación a la libertad sindical tales como antecedentes de trabajadores recientemente sindicalizados que hubiesen sido desvinculados sin motivo; amenazas a trabajadores para desafiliarse del sindicato o evitar su afiliación; disminución importante del quórum del sindicato o impedimentos para la libertad sindical colectiva de funcionamiento, los que no fueron demostrados.
Luego, concluye la sentencia que resulta difícil entender concurrentes indicios de practica antisindical, ya que no se divisa haberse violentado esa libertad en el plano individual, esto es, transgrediendo el derecho para afiliarse en una organización sindical o a no afiliarse a ninguno o bien, a ejercer una actividad de tipo sindical fuera de la empresa, a emitir opinión y en participar en las decisiones de un sindicato y tampoco se evidencia una lesión a libertad sindical colectiva o autonomía sindical, motivos todos por el cual no se estiman concurrentes los indicios necesarios para dar plausibilidad a la denuncia, por lo que se desestimó la pretensión del ente gremial.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol S-47-2019.
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