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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua desestimó tutela de educadora contra establecimiento educacional privado por no tomar medidas por el supuesto hostigamiento laboral que sufrió por su jefatura directa.

Sentencia señaló que no se reúnen los indicios necesarios para dar por acreditada la existencia de episodios de acoso laboral denunciados

21 de abril de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó acción de tutela de derechos fundamentales deducida por educadora en contra de Corporación Privada La Cruz a quien denuncia por vulnerar su integridad psíquica y física por no haber tomado los resguardos necesarios para frenar episodios de acoso laboral que habría sufrido la actora por parte de su jefatura directa en dicho establecimiento educacional.

En su sentencia, el tribunal laboral señaló que no ha sido acreditado a través de la prueba rendida en autos indicio alguno de que maltrato del cual ha sido víctima la denunciante haya acontecido en forma reiterada, pues sólo se logró acreditar sospecha razonable de solo un hecho referente a un intercambio cruzado de gritos entre con su jefatura directa. Añade el fallo en comento que tampoco ha logrado acreditarse por ninguna de las pruebas rendidas en autos alguna sospecha razonable de haber sufrido maltrato en ocasiones anteriores a la fecha de la reunión referida.

Ponderada la prueba, indicó la decisión del tribunal laboral de Rancagua que i bien la testigo presentada refiere que la denunciante fue objeto de maltrato desde que se filtró que ésta declaró a su favor en proceso en contra de su supervisora, no da cuenta en forma concreta de la forma en que dicho maltrato probablemente se ha materializado, por lo que para el tribunal tal declaración no reúne la precisión suficiente para poder presumir que efectivamente ha ocurrido dicho maltrato. Por lo anterior, tampoco se da por acreditado tal hecho como indicio de hostigamientos.

En suma, indica la decisión judicial que respecto a los otros hechos denunciados por la actora como indicadores de este supuesto acoso laboral sufrido, no se ha rendido prueba alguna en autos que haga referencia a aquellos por lo que, no habiendo indicios de que el maltrato sufrido por la denunciante hay acontecido en forma reiterada, no quedando otra opción que descartar que la denunciante haya sufrido acoso laboral en los términos requeridos por el legislador, razón por la cual la denuncia de autos se desestimó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Rol T-113-2019.

 

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