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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por dirigente social contra particulares por actos difamatorios en su contra publicados en «Instagram».

La Corte de Concepción indicó que, el accionar de la recurridas es arbitrario, dado que no existe ningún antecedente ni investigación previa, en el cual se respalden las descalificaciones en contra del recurrente.

16 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió un recurso de protección deducido por un estudiante universitario y dirigente social y vecinal en contra de 3 particulares por haber realizado una serie de actos difamatorios en su contra.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de las recurridas por haber realizado una serie de actos difamatorios y deshonrosos que fueron publicados en la página de la red social "Instagram" en historias, por varios días seguidos.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 4 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, en lo referente a las expresiones vertidas en los mensajes publicados por las recurridas y los comentarios en la indicada red social originados en las publicaciones tantas veces aludida, objetivamente constituyen claras manifestaciones de descalificación, menoscabo e injurias en contra del recurrente, que naturalmente le afectan en forma personal, y en el ámbito de su vida estudiantil, familiar y social, lo cual cobró especial relevancia dado que se trató de un estudiante universitario de la carrera de Antropología de la Universidad de Concepción, amén de dirigente social y vecinal, lo que implicó un trato directo y personal con muchas personas.

El fallo agregó que, el accionar de la recurridas es arbitrario, dado que no existe ningún antecedente ni investigación previa, en el cual se respalden las descalificaciones en contra del recurrente, tales como pedófilo, acosador de menores; las que importan un atentado contra su honor y afectó o vulneró la garantía constitucional prevista en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39505-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 3025-2020.

 

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