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Falta de fuente de financiación.

Supremo Tribunal Federal de Brasil suspende Beneficio Continuo en Efectivo (BPC) por falta de fuente de financiación.

El máximo Tribunal brasileño adujo que «el período de emergencia» no es una razón suficiente para eliminar el requisito constitucional de la determinación de la fuente de financiación correspondiente para ampliar el beneficio de asistencia.

21 de abril de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió la vigencia de la enmienda de la Ley Orgánica de Asistencia Social (LOAS) que ampliaba el acceso al Beneficio de Prestación Continuada (BPC) a partir de un salario mínimo concedido a las personas mayores discapacitadas y necesitadas. La suspensión fue decidida en el examen de una medida provisional en la ADPF 662, presentada por la Fiscalía General de la Unión (AGU).
Respecto a los hechos, consta que, con el cambio, que fue incluido en la LOAS por la Ley 13.981/2020, las personas tenían derecho al BPC con más de 65 años de edad o con discapacidades con ingresos familiares per cápita inferiores a la mitad del salario mínimo (anteriormente era un cuarto del salario mínimo). El Presidente de la República, Jair Bolsonaro, vetó este pasaje, pero el Congreso Nacional revocó el veto.
En conformidad a lo expuesto, el máximo Tribunal de Brasil expresó que no se trata de una medida de emergencia y temporal destinada a hacer frente a la pandemia del Covid-19, sino de una medida definitiva, sin indicación alguna de sus repercusiones presupuestarias y financieras.
En ese sentido, el fallo razonó que, al examinar la solicitud de la AGU de una medida cautelar, se entendió que la disposición violaba el Artículo 195, párrafo 5, de la Constitución Federal, ya que aumentaba los gastos sin indicar la fuente respectiva de financiamiento. También señaló que la medida omitió los impactos presupuestarios y financieros de la expansión del beneficio, sin tener en cuenta el Artículo 113 de la Ley de Disposiciones Constitucionales de Transición (ADCT).
Finalmente, la Magistratura brasileña sostuvo que la expansión del BPC implicará un costo de R $ 20 mil millones por año para las arcas públicas, lo que aumentaría la proyección de la deuda pública nacional en los próximos años. Agregó que el período de emergencia no es una razón suficiente para eliminar el requisito constitucional de la fuente de financiación correspondiente para ampliar el beneficio de asistencia, especialmente porque es una propuesta para un aumento permanente en la provisión continua, por lo que medida cautelar dictada suspende la efectividad de dicha medida.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

           

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