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Por unanimidad y con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por voluntarios de servicios jurídicos contra Carabineros por denegar registro de detenidos en Comisaría.

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

11 de abril de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por voluntarios de servicios jurídicos a través del centro de DD.HH de la Universidad de Chile en contra de Carabineros de Chile por denegar el registro de detenidos en una Comisaría.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros por denegar la información solicitada por los recurridos en la 9ª Comisaría de Independencia relativa al registro de detenidos de dicho recinto policial recibiendo como respuesta que sólo podían entregar dicha información previa orden de un Juez de Garantía.               

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5°, 7 letra d) inciso 2° y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, la solicitud planteada por el recurrente perdió oportunidad, pues en cuanto al acto que motivó la interposición del recurso no hay medida posible que adoptar y sus consecuencias fueron remediadas, desde que se dispuso la mantención del listado de detenidos en todas las unidades policiales. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la Corte constató que Carabineros de Chile efectivamente incurrió en un acto consistente en denegar a los actores el acceso al registro de los detenidos, el que devino en arbitrario e ilegal, por carecer de razonabilidad e infringir una norma constitucional expresa. En efecto, el mencionado registro tiene el carácter de público conforme a lo dispuesto el artículo 19 N° 7 letra d) de la Carta Fundamental; y si bien la vulneración de tal derecho no puede ser materia del presente arbitrio, es vulneratorio del derecho consagrado en el numeral 2° del referido artículo, toda vez que la imposición de exigencias para acceder al registro de detenidos importa realizar diferencias arbitrarias alejadas del texto constitucional; garantía que sí se encuentra contemplada dentro del catálogo previsto en el Artículo 20 de la Carta Política y cuyo quebrantamiento puede ser objeto de la acción constitucional interpuesta en autos. Razones por las que se acogió el recurso de protección. 

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz estuvo, además, por ordenar que el listado de detenidos fuera publicado, durante el lapso de 48 horas desde la detención, en la plataforma digital de la institución con el objeto que cualquier persona pudiera consultarlo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30264-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 166342-2019.

 

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