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Por unanimidad.

Corte de Copiapó acogió recurso de nulidad y mantuvo multa a empresa que no respetó acuerdo de pagar las remuneraciones de forma íntegra a trabajadora por asignación de sala cuna.

Sentencia de alzada indicó que no está dentro de las facultades del Juez de instancia revisar la cuantía o modalidad de la multa, sino que sólo de revisar la concurrencia de la infracción.

6 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad que había rebajado multa a Iss Servicios Generales Limitada, quien fue sancionada por no dar cumplimiento al pago íntegro de remuneración a trabajadora por concepto de asignación de sala cuna.

En su sentencia, la Corte de Copiapó señaló que, las facultades del sentenciador del grado quedan circunscritas al conocimiento y evaluación de la existencia de la infracción y nunca a la determinación de la extensión de las sanciones conforme lo dispone la norma legal correspondiente. Desconocer esta limitación implicaría tensionar el principio de legalidad de las sanciones administrativas en cuanto garantía del administrado tanto, como traspasar la esfera de las atribuciones que la ley confiere a una autoridad administrativa, en este caso, la Dirección del Trabajo.

Concluye en su razonamiento la Corte de Copiapó indicando que, de lo anterior se sigue que el juez de la instancia no está facultado para modificar la extensión o monto de la multa administrativa por los motivos que estime del caso, más allá de los casos en que la ley expresamente lo permite, por lo que, al hacerlo, ha infringido la ley en los términos expuestos por la recurrente. Por estas consideraciones, acogió el recurso de nulidad impetrado y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo que rechazó la reclamación de multa interpuesta por la empresa sancionada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol Ingreso Nº 244-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó Rol I-45-2019.

 

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