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Remisión prejudicial.

TJUE indica que cuando un Estado miembro se debe pronunciar sobre la solicitud de extradición le corresponde comprobar que dicho nacional no vaya a ser sometido a la pena de muerte o tratos inhumanos o degradantes.

La solicitud de extradición le realiza a Croacia, para repatriar a un ciudadano ruso nacionalizado islandés.

5 de abril de 2020

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre las obligaciones que recaerán sobre un Estado miembro que deba pronunciarse sobre la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado respecto de un nacional de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, pero que es miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). El Tribunal de Justicia ha declarado que el Estado miembro requerido debe comprobar, en primer lugar, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en caso de ser extraditado el interesado no corra riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Pues bien, en el contexto de dicha comprobación constituye un elemento especialmente grave el hecho de que, antes de adquirir la nacionalidad del Estado miembro de la AELC de que se trata, el interesado hubiera obtenido asilo en este precisamente como consecuencia de los procedimientos que dieron lugar a la solicitud de extradición.
La Oficina rusa de la Interpol publicó en 2015 una orden de búsqueda internacional contra un nacional ruso, posteriormente el 2019 fue detenido en y se verificó que había adquirido la nacionalidad islandesa; por lo que Rusia solicitó su extradición. El tribunal croata que resultó encargado de pronunciarse sobre la extradición estimó que concurrían los requisitos legales y la autorizó. El interesado instó entonces la anulación de esa resolución ante el Tribunal Supremo de Croacia, invocando a este respecto que en caso de extradición a Rusia corría el riesgo de ser sometido a tortura y tratos inhumanos y degradantes y que, antes de obtener la nacionalidad islandesa, Islandia le había reconocido el estatuto de refugiado precisamente como consecuencia de los procedimientos incoados en su contra en Rusia. Alegó asimismo que no se había tenido en cuenta la sentencia Petruhhin, en la que el Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro que reciba una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión que sea nacional de otro Estado miembro y se encuentre en su territorio deberá informar a dicho Estado miembro y, a solicitud de este, entregarle a ese nacional, de conformidad con la Decisión Marco 2002/584, siempre que el Estado miembro de la nacionalidad de ese ciudadano sea competente para procesarlo por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.
En el presente asunto, el Tribunal Supremo de Croacia consultó al Tribunal de Justicia si, en una situación que no afecta a un ciudadano de la Unión sino a un nacional islandés, procedía seguir la interpretación adoptada en la sentencia Petruhhin, teniendo en cuenta que la República de Islandia pertenece a la AELC y forma parte del Acuerdo EEE.
En primer lugar, el Tribunal ha analizado si el Derecho de la Unión se aplica a esa situación, concluyendo que sí está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, concretamente, en el del Acuerdo EEE. Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal de Justicia ha destacado para comenzar la relación privilegiada de Islandia con la Unión, ya que, además de ser miembro del espacio Schengen y parte del Acuerdo EEE, dicho tercer Estado participa en el sistema europeo común de asilo y ha celebrado con la Unión un acuerdo sobre procedimiento de entrega.
El Tribunal de Justicia ha precisado el alcance de la protección ofrecida por su artículo 19, apartado 2, a tenor del cual nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Así pues, el TJUE ha declarado que el Estado miembro que haya recibido la solicitud de extradición deberá comprobar, antes de proceder en su caso a su ejecución, que esta no vaya a vulnerar los derechos a que se refiere ese artículo. Para ello, ha destacado que el hecho de que en el caso de autos Islandia hubiera concedido asilo al interesado constituye un elemento especialmente grave a la hora de realizar dicha comprobación. Máxime cuando el asilo que se le otorgó se basó precisamente en los procedimientos penales que dieron lugar posteriormente a la solicitud de extradición. Por consiguiente, a falta de circunstancias específicas, como puede ser una evolución importante de la situación en Rusia o datos que prueben que el interesado solicitó asilo ocultando dichos procedimientos penales, la existencia de la resolución de las autoridades islandesas por la que se accedió a la solicitud del interesado deberá llevar a Croacia a denegar la extradición.
Por último, el Estado miembro que haya recibido la solicitud de extradición estime que la Carta no obsta a su ejecución, el Tribunal de Justicia ha recordado que las normas nacionales que prohíben la extradición de los propios nacionales, como sucede con Croacia, establecen una diferencia de trato al tener por resultado que no se otorgue a los nacionales de los Estados de la AELC que sean parte del Acuerdo EEE la misma protección contra la extradición. Por lo que el TJUE ha señalado que dicha restricción solamente estará justificada si se basa en consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional. Por lo que se refiere a Islandia, dado que la Decisión Marco 2002/584 no es de aplicación, cabría proceder a dicha entrega basándose en el Acuerdo sobre el procedimiento de entrega, cuyas disposiciones son muy semejantes a las de la Decisión Marco. Así pues, en conclusión, el Tribunal de Justicia ha declarado que la solución adoptada en la sentencia Petruhhin debe aplicarse por analogía a un nacional islandés que, frente al tercer Estado que solicita su extradición, se halla en una situación comparable objetivamente a la de los ciudadanos de la Unión, a los que, según el artículo 3 TUE, apartado 2, esta les ofrecerá un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de personas.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-897/19.

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