La Corte Suprema confirmó en todas sus partes el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Empresa de Servicios Totoralillo S.A. (ESETO S.A.), proveer de agua potable a un grupo de vecinos del sector de Totoralillo.
Cabe recordar que los recurrentes alegaron como vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la ley, toda vez que debido a la falta de servicio provista por la empresa sanitaria y a la omisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la respectiva actividad de fiscalización, en un primer momento comenzaron a recibir agua contaminada en sus domicilios, para quedar finalmente sin suministro del servicio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena expuso en su oportunidad que las argumentaciones que se dan por la recurrida para su incumplimiento, ya sea por la inexistencia de una omisión ilegal y arbitraria, como de derechos conculcados, serán desestimadas, desde que la fuerza mayor requiere imposibilidad de prever su ocurrencia, lo que no concurre en la especie por cuanto la sequía refiere un pronóstico anunciado desde hace tiempo, el suficiente como para que ESETO S.A. adoptara todas las providencias necesarias en el cumplimiento de su obligación primaria y principal de entrega de agua potable de calidad, de manera continua, regular y permanente a los recurrentes.
Se agrega enseguida que, ante el propio reconocimiento de la recurrida ESETO S.A. de los obstáculos para cumplir con el servicio al que se encuentra obligada, y habiendo quedado desestimadas las justificaciones manifestadas, se debe concluir que ha cometido un acto ilegal y arbitrario, por cuanto se trata de un incumplimiento de la obligación de la esencia de la concesionaria de entregar agua potable a todos sus clientes de calidad y de manera continua, como consta en la carta allegada a estos autos y el oficio 3785 de la SISS de fecha 2 de octubre de 2019, configurando la arbitrariedad por la actitud reiterada en el tiempo de no dar cumplimiento a su obligación, lo que transforma su actuar, como se ha indicado reiteradamente, en un hecho que pone en riesgo la vida y salud de los recurrentes, sin que exista razón que lo fundamente.
Por otra parte, indica luego el fallo que la SISS debe fiscalizar -a lo menos– las condiciones del servicio prestado por una empresa cuya capacidad técnica y capacidad económica, debe constarle a la entidad fiscalizadora, para continuar prestando el servicio sanitario en el territorio operacional.
Y es que era su deber comprobar fehacientemente si la empresa podía o no cumplir, a futuro, con las obligaciones normativas y convenidas, es decir si seguía siendo viable, dentro del sector regulado, resultando cuestionable aquello desde que mantiene un juicio en contra de ESETO S.A. desde el año 2018, con medidas de embargo sobre sus cuentas bancarias.
Conforme a lo anterior, la sentencia manifiesta que las omisiones descritas precedentemente afectaron a las recurrentes, en grado de perturbación o privación, en el ejercicio del derecho constitucional del artículo 19 N° 1 y 19 N° 2 de la Constitución Política, advirtiendo diferencias arbitrarias en el suministro del agua potable, como quiera que, encontrándose la empresa dentro de la zona de concesión y territorio operacional de la recurrida, está jurídicamente obligada a prestarle servicios en los mismos términos e igualdad de condiciones que a todos los otros usuarios a quienes ya se le suministra.
Así, la Corte de La Serena acogió con costas la acción de protección y ordenó a ESETO S.A. cumplir con su obligación legal de utilizar la red de distribución domiciliaria para entregar agua potable a los usuarios de dicha red, llenar con agua potable de calidad mediante camiones aljibe los estanques de cada unidad domiciliaria, repartiendo puerta a puerta, en su caso, y en los de distribución de cada loteo, debiendo la Superintendencia de Servicios Sanitarios adoptar todas las medidas legales para el cumplimiento de estas acciones, de manera oportuna y sin retraso, haciendo uso de todas las facultades legales para aquello.
El fallo fue confirmado en alzada en todas sus partes por la Corte Suprema.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Vea texto íntegro del recurso de protección.
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