Luego de que se aprobara la reforma constitucional que introduce un nuevo artículo transitorio a la Constitución Política, el Congreso Nacional sesiona por medios telemáticos.
La Ley Nº 21.219 que reforma la Carta Fundamental fue publicada en el Diario Oficial el pasado jueves 26 de marzo. Por ella se introdujo la trigésima segunda disposición transitoria a la Constitución Política, que establece que por el plazo de un año a contar de la publicación de la reforma, la Cámara de Diputados y el Senado podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
Para ello se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.
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