En el contexto derivado de la emergencia sanitaria y la rápida propagación del virus En el contexto derivado de la emergencia sanitaria y la rápida propagación del virus COVID-19 en el país, el Consejo para la Transparencia (CPLT) remitió una comunicación al Ministerio de Salud, servicios, subsecretarías y otras entidades del área, Ministerio del Interior y organismos del Estado involucrados en el control y gestión de la emergencia, con el fin de “facilitar el acceso a la información pública por parte de la población”.
Esto, a juicio del titular de la entidad, Jorge Jaraquemada “es fundamental concientizar sobre la gravedad de la situación que enfrentamos y que la gente colabore a prevenir el contagio, y contribuye a transparentar la acción de los distintos órganos del Estado involucrados en la emergencia”.
Esta es la segunda comunicación que el CPLT envía con recomendaciones y requerimientos a las autoridades e instituciones públicas, para elevar estándares de transparencia en el contexto de la pandemia y desde que se declaró Estado de Emergencia (el oficio anterior fue despachado el 17 de marzo). Ahora, a modo de complemento se detalla -entre otras materias- cómo deben reportarse las cifras de personas afectadas, eventualmente contagiadas, diagnosticadas y fallecidas por la enfermedad. Además el oficio del CPLT insta a que se informe sobre gastos, insumos, número de test, funcionarios médicos y de salud destinados a enfrentar la pandemia.
En el documento, el Consejo (Oficio Nº 255 del 26 de marzo) solicita al Ministerio y entidades de salud, seguridad, entre otras, el cumplimiento de una serie de requerimientos y recomendaciones que apuntan a la “publicación, de manera proactiva” de un reporte diario de la situación del COVID-19 en el país vía sitio web oficial – https://www.gob.cl/
En el caso del reporte oficial diario para el CPLT es fundamental que éste contenga: el número total de muestras procesadas por coronavirus -detallando cuántas se obtuvieron en las últimas 24 horas- y cantidad de resultados positivos y negativos; número total de personas efectivamente contagiadas, número de casos sospechosos no confirmados y número de altas médicas a nivel país y desagregados por región y comuna; número de nuevos contagios, por día, y su fuente de exposición (contagio local, en el extranjero o indeterminado), entre otras cifras.
Además, el CPLT apunta a que dé cuenta del seguimiento efectuado a personas declaradas en cuarentena, incluyendo las medidas y medios adoptados por el MINSAL como por otros organismos públicos, tanto en el caso de haber sido diagnosticados con coronavirus o de personas sospechosas de contagio. En cualquier caso, indica la letra g) del oficio, “se deberá resguardar, adecuadamente, los datos personales y sensibles de las personas a las que se les ha decretado la respectiva cuarentena”.
Sobre la “cuarentena total”
El documento plantea que se requiere dar máxima publicidad a aquellas “medidas que restrinjan, limiten o afecten libertades o derechos de las personas” –como es el caso de la “cuarentena total”. Al respecto, el abogado y presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, aclaró que “las entidades públicas deben trabajar respetando los principios de relevancia, libertad de información, apertura, entre otros, y estas medidas que limitan las libertades y los derechos de las personas -por ejemplo, a movilizarse libremente-, tienen que ser claras, transparentes, fundadas y detalladas para que todos entiendan y puedan ayudar conteniendo la propagación del virus”. Agregó: “lo mismo ocurre en el caso de procedimientos de control y los efectos que este tiene para la vida cotidiana de las personas, en particular de las 7 comunas que desde este jueves deberán salir con un permiso o salvoconducto”.
Dar cuenta sobre recursos, insumos, test y personal disponibles
Otra de las cuestiones que ha generado requerimientos de mayor transparencia ha sido el gasto público involucrado en el control de la pandemia. En este sentido, el Consejo Directivo del CPLT requirió que se difunda información sobre el uso de recursos financieros fiscales destinados a la lucha y control de la pandemia -especificando, por ejemplo, si los recursos provienen del presupuesto general de la nación, si es deuda contraída con entidades extranjeras, utilización del 2% autorizado por decreto constitucional de emergencia económica, o cualquier otro origen-.
Además, el reporte diario que entregue la autoridad debe contener antecedentes sobre tipo y cantidad de insumos médicos y hospitalarios destinados a las personas contagiadas por COVID_19, desagregados por sistema público y privado de salud. Dicho apartado deberá contener número de camas disponibles en todo el sistema y para enfermos críticos.
Asimismo, se solicita comunicar número de test disponibles para la detección del virus y de los realizados a la fecha, y adicionalmente información estadística respecto de la cantidad del personal médico y de salud que se encuentra trabajando y a disposición del sistema de salud, de manera exclusiva o preferente para la atención de los casos por coronavirus.
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