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Proyecto de ley busca delimitar el concepto de domicilio electoral y aumentar las sanciones asociadas a su cambio fraudulento.

El objetivo principal del proyecto ingresado evitar traslado de votantes.

25 de marzo de 2020

La Moción busca delimitar el concepto de domicilio electoral y aumentar las sanciones asociadas a su cambio fraudulento.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que el domicilio electoral sólo pueda ser el lugar donde la persona reside habitual o temporalmente, excluyendo al lugar de trabajo y de estudio. Esto último por cuanto en aquellos casos se aplicará, si corresponde, la noción de residencia temporal (1 año de dueño o arrendatario del lugar), no siendo justificable que si es que no llega a acreditar dicho vínculo pueda cambiarse de domicilio electoral.
Asimismo, se aumentan las sanciones de quien aporte datos falsos, o establezca un domicilio distinto al anteriormente indicado, desde la reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales a reclusión menor en su grado medio, y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. En el caso del que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos en la ley, se aumenta la pena de presidio menor en su grado medio, a presidio menor en su grado máximo. La multa, por su parte, se eleva de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, manteniéndose la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13291-06.

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