Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la ex compañera sentimental de su hermano y del padre de la misma por una serie de imputaciones deshonrosas realizadas en la red social “Facebook”.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la ex compañera sentimental de su hermano y del padre de la misma por publicaciones realizadas por la recurrida en la red social “Facebook” en donde se lo vinculó a supuestos hechos de violencia que habrían ocurrido en la ciudad de Tacna.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 24.
La Corte de Arica indicó en su sentencia que, de los antecedentes acompañados al recurso de protección, se constató que la recurrida, realizó publicaciones el día 12 y 15, en su perfil de la Red Social Facebook, en las cuales le imputó al recurrente ser cómplice de los supuestos hechos de violencia que señaló haber sufrido en la cuidad de Tacna, cometidos por el hermano del recurrente que conducía un vehículo inscrito a nombre del actor, señalando en la referida publicación su nombre, lugar de trabajo, cargo que desempeña en la empresa empleadora, fotografía del recurrente y certificado de inscripción del vehículo con el que se habría cometido el ataque que denunció, consta además de los antecedentes que dicha publicación fue compartida por el recurrido, el día 13 de diciembre de 2019, en la página Yapo Arica, sin que exista constancia fidedigna que tal publicación haya sido retirada de las redes sociales.
El fallo agregó que, las imputaciones realizadas por la recurrida a través de la red social Facebook, constituyó una vulneración al honor e integridad psíquica del recurrente, siendo las expresiones publicadas, en relación a la conducta atribuida al actor deshonrosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él, por lo que resultan lesivas del derecho invocado, teniendo además presente que en la misma se divulgó su imagen, su lugar de trabajo y su nombre, sin su consentimiento, todo lo cual configuró un claro atentado a sus garantías constitucionales consagradas en el N° 1, N° 4 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón por la cual se acogió el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21057-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 35-2020.
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