En fallo dividido, la Corte Suprema acogió demanda de prescripción de cobro de impuestos de sociedad de inversiones.
La sentencia sostiene que la prescripción, autoriza al Servicio de Impuestos Internos a la fiscalización para liquidar, revisar y girar los respectivos impuestos dentro del plazo de tres años, desde que se hizo exigible el tributo, esto es, desde que expira el plazo señalado para su declaración y pago, el cual se aumenta por el término de tres meses desde que se practique el trámite de la citación al contribuyente, de conformidad al artículo 63 del mismo Código o a otras disposiciones que lo establezcan, pero sólo respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en dicha citación, extendiéndose, a su vez, si, conforme el mismo artículo, se prorroga el plazo conferido, en los mismos términos.
La resolución agrega que el inciso 2°, del artículo 200 del Código Tributario, establece un plazo extraordinario de seis años contados también desde que se hizo exigible el impuesto, siempre que éste sea de aquellos tributos sujetos a declaración y ella no se hubiere presentado o si la presentada fuere maliciosamente falsa, supuestos que requieren ser invocados expresamente por el órgano fiscal en la respectiva actuación impositiva y ser ponderados por el Tribunal, en su caso, conforme los antecedentes aportados por la autoridad tributaria en sede judicial a efectos de confirmarlos o invalidarlos y verificar la concurrencia de sus presupuestos, al tratarse de una norma de carácter excepcional y restrictiva (SCS a ROL N°1.619-2014 de 29 de enero de 2015).
A continuación, el fallo indica que para ello se requiere que uno o más de los antecedentes contenidos en la declaración sean simulados, fingidos o no ajustados a la verdad de los hechos a que se refiere; que dicha falsedad sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha conciencia del fingimiento sea acreditada por el Servicio con pruebas suficientes, atendido que, el principio de buena fe tributaria, debe presumirse, lo que además se encuentra acorde con las instrucciones administrativas internas emitidas por la propia autoridad tributaria contenidas en la Circular N°73/2001 que imparte "Instrucciones Relativas a la Aplicación de las Normas de Prescripción".
Concluye que la omisión de la información en los recuadros y líneas del Formulario Nº 22, que han tenido origen en una distinta interpretación del contribuyente de la ley tributaria, no puede ser constitutiva de la mala fe analizada.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Muñoz, en consideración a lo expuesto en su disidencia del fallo que se pronuncia sobre los recursos de casación impetrados.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°3.036-2018
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