Por unanimidad, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia de la Corte de Temuco que ordenó al Fisco el pago de 200 millones de pesos como indemnización a la familia de Erica Hagan.
La Corte Suprema señaló en su sentencia que, en cuanto al recurso de casación en la forma que, la sola exposición del recurso dejó en evidencia que los hechos esgrimidos para fundar la causal, no la constituyen, pues, en lo que atañe a que la sentencia impugnada no contendría consideraciones de hecho y de derecho en relación a la existencia del daño y a la relación de causalidad por existir, en su concepto, contradicciones entre los motivos trigésimo y trigésimo primero de la sentencia de primera instancia con los motivos quinto y sexto de la sentencia impugnada, lo cierto es que las contradicciones no son tales, pues mientras los primeros se refieren al daño del actor proveniente de la responsabilidad por falta de servicio en que incurrió la Policía de Investigaciones de Chile, los segundos, se hacen cargo del argumento del apelante –el mismo que ahora recurrió- en cuanto a que no existiría daño, estableciendo los sentenciadores que, los hechos que el fallo de primer grado estableció como falta de servicio -la contaminación del sitio del suceso, pérdida del reloj de la víctima, contaminación del arma homicida e ingreso innecesario de bomberos después de asegurado el sitio del suceso- si bien, los mismos, no aseguraban al actor una sentencia condenatoria, no es menos cierto que de no darse tales omisiones o negligencias por parte de la Policía de Investigaciones, le habrían permitido al padre de doña Erica Hagan que el juicio para esclarecer la muerte de su hija se hubiera enfrentado con mejores oportunidades de obtener una declaración judicial de responsabilidad, o bien que de no mediar los errores referidos, la posición del actor frente al juicio de su hija habría sido mejor que aquella que resultó finalmente.
El fallo agregó que, en cuanto a una falta de consideraciones sobre la responsabilidad en que incurrió el Ministerio Público, se debe tener presente que el mismo arbitrio en análisis afirmó que dicha responsabilidad se fundamentó en dos razones consistentes en, no haber presentado como prueba los electroferogramas relativos a la prueba de ADN inculpatoria y en no haber adoptado las medidas tendientes a asegurar las evidencias del hecho, como por ejemplo, el reloj de la víctima que se perdió durante el curso de la investigación, para luego explicar por qué dichos razonamientos no serían suficientes para atribuir responsabilidad al Ministerio Público. Pues bien, como se advirtió, el impugnante no sostuvo la falta absoluta de consideraciones, sino que aquéllas “no constituyen consideraciones de hecho y de derecho respecto de la responsabilidad del Ministerio Público” controvirtiendo las afirmaciones de los sentenciadores según el análisis particular que hizo la parte recurrente de las mismas, cuestión que puso de manifiesto un descontento con los razonamientos y con los hechos asentados por los jueces del grado, pero en caso alguno constituyen falta de consideraciones de hecho y de derecho para resolver, tal como quedó de manifiesto de la sola lectura de los motivos undécimo y duodécimo del fallo cuestionado, razón por la que no se configuró el vicio invocado, por lo que se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.
La Corte Suprema señaló en su sentencia que, en cuanto al recurso de casación en el fondo que, tal como lo describió la doctrina, la Corte estimó que en el caso del daño por pérdida de la chance, resultó ser que el demandante ha perdido una posibilidad u oportunidad cierta, en el caso sub judice de obtener una sentencia condenatoria o de poder reabrir la investigación a fin de obtener la responsabilidad penal de otro u otros posibles autores del homicidio de su hija, posibilidades que se han visto destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea de los demandados, y dicha pérdida es cierta al igual que las oportunidades perdidas, lo que amerita su indemnización tal como lo han resuelto los sentenciadores de la instancia.
El fallo agregó que, no concurriendo ninguna de las infracciones invocadas en el arbitrio en estudio, el recurso de nulidad sustancial intentado no pudo prosperar atendida su manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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