Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por los motivos que expone, el otorgamiento del beneficio de un año de abono para los efectos de su retiro.
Respecto a los hechos, consta que, con ocasión de un accidente sufrido por la recurrente en el año 2014, esa entidad policial inició un procedimiento sumarial que culminó con la dictación de la resolución exenta N° 457-2014/8-2018, de 21 de marzo de 2018, de la Subdirección Administrativa de la Policía de Investigaciones de Chile -notificada con fecha 29 de marzo de 2018-, acto administrativo que, en síntesis, confirmó que la lesión sufrida por aquella se trató de un hecho fortuito e imprevisto ocurrido en actos propios del servicio, por lo que le asistió el derecho a impetrar el beneficio de un año de abono para efectos del retiro.
Al respecto, el ente contralor indicó que corresponde señalar que el artículo 83, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la mencionada institución policial, previene que el personal que sufra en actos del servicio o a consecuencia del mismo lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a años de abono para los efectos del retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán en primera, segunda o tercera categoría, correspondiéndole a la primera, un año de abono, a la segunda, tres años, y a la tercera, cinco años de abono.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, a su turno, los incisos segundo y tercero del artículo precedente indican que el Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica de la Institución y que el derecho a impetrar el abono respectivo prescribe en el plazo de un año contado desde la terminación del sumario administrativo.
Finalmente Contraloría sostuvo que, como es dable advertir, la normativa citada establece que es el Presidente de la República quien deber hacer la clasificación de las lesiones, atribución que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por lo que corresponde que esa cartera de Estado determine la clasificación de la lesión de la recurrente, verificando si aquella ejerció su derecho dentro del plazo establecido para tales efectos, por lo que se le remite la presentación para que le dé respuesta directo a la interesada.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.107-20.