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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por cuatro voluntarios contra Cuerpo de Bomberos por sanción por supuesto caso de abuso.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 4 y 24.

13 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por cuatro voluntarios en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú por ser sancionados por un supuesto caso de abuso.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú por la dictación de la resolución de la Segunda Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina, de fecha 12 de septiembre de 2019; mediante la cual, se les impuso la suspensión por 90 días, más la medida accesoria de cesación en sus cargos, por un periodo de dos años a contar de la notificación de dicho fallo por un supuesto abuso en contra de una voluntaria en una despedida de soltero.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales  2, 3, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, en el caso en análisis los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos, con sujeción a las leyes, reglamentos y estatutos que los rigen, decidieron aplicar determinadas sanciones a cuatro de sus voluntarios, las que fueron oportunamente impugnadas por ellos al amparo de la misma normativa, revisión que se encuentra aún pendiente, de manera que estas circunstancias no existió un acto terminal a firme que pueda en este momento ser calificado de ilegal o arbitrario, esto es, contrario a la ley o a la razón. Razón por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 1307-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 157631-2019.

 

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