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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por estudiante de derecho contra Universidad por no dejarlo matricular por existencia de deuda.

La Corte Suprema señaló en su sentencia que, la decisión de la Universidad recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria.

11 de marzo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un estudiante de derecho en contra de la Universidad de Las Américas por impedir matricular al recurrente para el año lectivo 2019.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de las Universidad de Las Américas por la decisión de la recurrida que impidió al actor matricularse para el año lectivo 2019 en la carrera de Derecho, por la existencia de pagos pendientes que mantiene con la recurrida, la que consta en pagarés de los años 2016 y 2017. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 16 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, la decisión de la Universidad no es ilegal desde que no contraria normativa legal alguna, si no por el contrario se fundó en la reglamentación de la Universidad y que tampoco es arbitraria; al estar plenamente fundada, porque no se alegó ni menos acreditó que esta normativa se aplicó selectivamente a determinados estudiantes, y, no es intempestiva. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló en su sentencia que, la decisión de la recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria, porque discriminó al actor, al privarlo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que asimismo se vio transgredida desde que se antepuso un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.                                         

                               

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22324-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 18761-2019.

 

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