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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de traslado de estudiantes a Brasil.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda entablada, condenando a Travel Abroad a pagar $13.000.000, a título de daño emergente a la parte demandante.

6 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa Servicios Turísticos Travel Abroad Chile Limitada, por incumplimiento de contrato de trasporte de estudiantes universitarios que asistieron a ciclo de charlas en Brasil.
La sentencia de primera instancia sostiene que ante los inconvenientes producidos en la ejecución del transporte por parte del demandado, y una vez estando los pasajeros en Brasil, éstos exigieron a la demandante el cambio de buses para el regreso a nuestro país, por lo cual la actora, ante la urgencia de una situación de esa índole, se vio en la necesidad de actuar en forma expedita para brindar una solución a tales pasajeros, razón por la cual contrató con la intermediadora Inova Viagens e Turismo Ltda., el arriendo de dos buses de la empresa Pluma Conforto e Turismo S/A, para efectuar el viaje de regreso desde Camboriú, Brasil, a Santiago de Chile el día 27 de julio de 2014, debiendo pagar, en pesos chilenos, la suma de $13.000.000, lo que constituye, en consecuencia, un daño emergente experimentado efectivamente por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el 1556 del Código Civil, en relación con la noción de daño emergente, entendido como el empobrecimiento real y efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima como consecuencia de la infracción contractual.
La resolución confirmada agrega que sin embargo, las probanzas rendidas en el pleito, reseñadas en los motivos quinto y sexto, como también de los antecedentes descritos en los apartados octavo y noveno, no contienen elementos de convicción que permitan al Tribunal establecer, de manera clara, suficiente e indubitada, la existencia y el monto de los restantes daños emergentes alegados, como también del lucro cesante cobrado y del daño a la imagen invocado.
A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, en cuanto al daño emergente constituido por el pago de una noche en un hotel de la ciudad brasileña de Camboriú, ello forma parte, como lo expresa la propia actora, de una compensación acordada voluntariamente con los pasajeros, por lo cual no puede estimarse que constituya un empobrecimiento patrimonial derivado directa y necesariamente de la infracción contractual, toda vez que en forma espontánea la demandante desembolsó dicha suma como gasto hotelero, a modo de compensación pactada voluntariamente.
Añade la resolución, que por otro lado, cabe hacer presente que, en cuanto al daño emergente de $13.000.000 por concepto de la contratación de un nuevo transporte de regreso a Chile, si bien, no se encuentra acreditado en autos que la demandante haya requerido o avisado al demandado acerca de este cambio de transporte, de los hechos comprobados en la letra B) del apartado décimo se desprende la efectividad de una situación de emergencia vivida por los pasajeros en el trayecto desde Chile hacia Brasil, de lo cual fluye la necesidad de la demandante en orden a actuar de una manera rápida y efectiva en orden a satisfacer los requerimientos de los pasajeros, ante los inconvenientes producidos en el servicio de transporte prestado por el demandado.
Concluye que en consecuencia, se tendrá por cumplido parcialmente el requisito en estudio, sólo en cuanto se establece que la actora ha sufrido un daño emergente ascendente a la suma de $13.000.000, en los términos mencionados en este apartado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 16.073-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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