Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Temuco por la dictación de la Resolución que invalidó el certificado de regularización de una casa.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Temuco por la dictación de la Resolución Nº 129, de fecha 5 de abril de 2019, por la cual invalidó el certificado de regularización Nº 1844, de 23 de agosto de 2018, que aprobó el permiso y recepción simultánea de la vivienda ubicada en Nevado Lonquimay N° 3909, de la ciudad de Temuco.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, no pudo acogerse la acción constitucional de autos al no concurrir un presupuesto esencial de admisibilidad sustantiva de la misma, cual es la constatación de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afectó una o más de las garantías constitucionales de la parte recurrente protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República ya que la Resolución Nº 129, de fecha 5 de abril de 2019, la cual invalidó el certificado de regularización Nº 1844, de fecha 23 de agosto de 2018, que había aprobado el permiso y recepción simultánea de la vivienda ubicada en Nevado Lonquimay N° 3909, de la ciudad de Temuco se encontró ajustado a derecho, no resultó ni ilegal ni arbitraria. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 36776-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 2809-2019.
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