Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas y rechazó un recurso de protección deducido por una funcionaria del Ministerio Público en contra de la Fiscalía Regional de Magallanes por el cambio de la chapa de un mueble donde la recurrente mantenía guardado sus enseres personales.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fiscalía Regional de Magallanes ya que, la Directora Ejecutiva Regional de dicha institución instruyó sin su autorización ni comunicación previa, cambiar la chapa del mueble del subterráneo de la Fiscalía Regional donde mantenía la recurrente guardado sus objetos personales y sacarlas. Además, se le señaló que se le mandarían sus cosas, pero que primero la Directora Ejecutiva Regional las revisaría junto con ella.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 4 y 5.
La Corte de Punta Arenas indicó en su sentencia que, no se pudo haber vulnerado ninguna garantía constitucional, de las invocadas por la recurrente, en circunstancias que no existió una perturbación o una afectación real y manifiesta a los mismos. La situación jurídica producida por el acto, presuntamente arbitrario o ilegal de la autoridad pública recurrida, debió ser una amenaza o afectación en forma manifiesta e incontestable de un derecho o garantía asegurados constitucionalmente. En el caso de marras, no se dio tal hipótesis. Ello pues, la funcionaria recurrente, guardó efectos personales en un mueble empotrado en dependencias de la Fiscalía Regional de Magallanes. El que es destinado para uso exclusivo del servicio, no es un espacio destinado para otros usos de carácter personal. Por otra parte, la apertura del referido mueble, fue ordenado por la autoridad que tiene a su cargo la unidad y por ende las dependencias dónde se encuentra el referido mueble. Finalmente, los efectos personales no han sido manipulados por terceros, fueron guardados, luego de la apertura del mueble y están a disposición de la recurrente, que aún no los solicitó. Entonces, no existió vulneración de un derecho amparado por la constitución, y aún más no existió ningún perjuicio para la recurrente, derivado del acto respecto del cual alegó en su recurso.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20849-2020 y de la Corte de Punta Arenas en causa Rol Nº 2917-2019.
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