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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por comerciante contra Sociedad Administradora del Terminal Pesquero por construcción de paredes divisorias entre inmueble del recurrente y el espacio colindante al terminal metropolitano.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, para la procedencia de la acción, resultó necesario que exista la vulneración, perturbación o amenaza del derecho fundamental invocado sea actual.

5 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó un recurso de protección deducido por un comerciante en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano por la construcción de paredes divisorias entre el inmueble del recurrente y el espacio que deslinda con el terminal pesquero metropolitano.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano por la ejecución de obras de construcción de paredes divisorias entre el inmueble del recurrente y el espacio que colinda con el terminal pesquero sin supuestamente haberse efectuado con las debidas medidas de mitigación.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 7, 21 y 24.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, para la procedencia de la acción, resultó necesario que exista la vulneración, perturbación o amenaza del derecho fundamental invocado sea actual, toda vez que esta tiene por objeto, precisamente la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del o los derechos amagados, los que en este caso, como ya se dijo, se basó en la construcción de un panel ya retirado, por lo que así las cosas, la presente acción no pudo prosperar si a la fecha, la vulneración alegada no existe, por lo que el recurso careció de oportunidad.

El fallo agregó que, mayor abundamiento no constó que la actuación imputada a la recurrida sea arbitraria e ilegal, si se considera que el Reglamento de Funcionamiento Terminal Pesquero Metropolitano de Santiago, contempla en su artículo 21, relativo a las obras e instalaciones refiere que “El locatario de cualquier puesto de venta deberá permitir la ejecución por parte de la empresa Administradora, de las obras que sean necesarias para el buen funcionamiento y conservación de los espacios comunes del TPM”, para luego referirse a los efectos en el canon de arriendo, si a consecuencia de aquellas obras, algún locatario se encontró imposibilitado total o parcialmente en el ejercicio de su actividad, lo que necesariamente evidenció la pertinencia por parte de la recurrida en orden a realizar que acá se señalan. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 34101-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 6722-2019.

 

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