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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Alcaide de Punta Peuco que negó beneficio penitenciario.

El amparado se encuentra cumpliendo condena por lesiones graves gravísimas.

4 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco. El amparado señala que cumple una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por un delito de lesiones graves gravísimas y dos delitos de lesiones graves, sin que registre otros antecedentes prontuariales ni haya sido condenado por delitos perpetrados en el contexto de violación de derechos humanos. Refiere que la decisión de la recurrida, que le fuese notificada en el mes de diciembre de 2019, se fundaba en que el informe del Área Técnica era desfavorable a su respecto, por no existir unanimidad por parte de los integrantes del Consejo. Posteriormente, luego de concurrir a la Corte, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, dictó resolución que rechazó el otorgamiento del beneficio de salida dominical, esto luego de que se acogiera una acción de amparo constitucional a su favor y a pesar de que cumple con todos los requisitos que señalan los artículos 96, 103, 109 y 110 del Decreto Supremo N°518 que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
El recurrido señala en su informe que habiendo sido postulado el amparado al beneficio de salida dominical en los meses de noviembre y diciembre de 2019, el Tribunal de Conducta rechazó en ambas sesiones su concesión, porque evaluaron desfavorable el informe emitido por personal del Área Técnica. Manifiesta que en atención a lo resuelto por esta Corte de Apelaciones en el ingreso Amparo N° 12-2020, el 13 de enero pasado se reunió el Consejo Técnico del Tribunal de Conducta, el que estimó que el informe de postulación emitido al efecto le era desfavorable, motivo por el cual se rechazó el permiso de salida dominical. Concluye de lo expuesto que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado, por lo que solicita el rechazo del presente recurso. .
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que de acuerdo a lo establecido por los artículos 97 y 98 del Decreto N° 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los permisos de salida sólo podrán concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, siendo fundamental para estos efectos el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio. Y siendo efectivamente la concesión del permiso en comento una facultad privativa del Jefe de Establecimiento, éste sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico, siendo precisamente esta la razón esgrimida por la recurrida para denegarlo en el caso del amparado.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo únicamente presente que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del amparado de efectuar las presentaciones que estime pertinentes antes el juez de garantía a cargo de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 466 del Código Procesal Penal y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21.210-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 245-2020.

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