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Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre incompatibilidad entre las pensiones de AFP y las contempladas en la Ley sobre accidentes del trabajo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento por considerar que envuelve un problema de mera legalidad: resorte exclusivo del juez del fondo.

16 de abril de 2012

Santiago, 16 de abril de 2012.
Un Juez Civil de Santiago solicitó del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Ley Nº 3.500.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso relativo a una acción de mera certeza en contra de la Superintendencia de Pensiones, de que conoce el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento por considerar que envuelve un problema de mera legalidad: resorte exclusivo del juez del fondo.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2196.

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