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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo de imputado por estafas reiteradas contra el TOP de San Fernando que decretó su prisión preventiva por inasistencias supuestamente justificadas por gastritis.

Corte de Rancagua señaló que el Tribunal recurrido actuó en el marco de sus atribuciones, no existiendo afectación de garantías fundamentales.

5 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó amparo deducido por imputado por el delito de estafas reiteradas en contra del Tribunal Oral en Lo Penal de San Fernando, que decretó su prisión preventiva frente a inasistencias que estarían supuestamente justificadas por episodios de gastritis.

La sentencia de la Corte de Rancagua indicó que el amparado está siendo investigado por los delitos de estafa reiteradas, siendo objeto de una acusación, en que se solicita la aplicación de una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Indican también los sentenciadores de alzada, que consta asimismo que en este proceso, se ha reprogramado la audiencia de juicio en cuatro oportunidades, por la no comparecencia del acusado, argumentándose en todos esos casos que el acusado se encontraba con reposo médico prescrito en sendas licencias y/o certificados médicos.

 Añaden en sus consideraciones los magistrados que, de la escucha del registro de audio de la audiencia del 28 de enero del año en curso, se constata que al fundamentar su petición, la defensa acompañó dos certificados médicos para justificar la inasistencia de su representado, los que incorporados mediante su lectura por el tribunal, consignaban sólo la asistencia a un control por un cuadro gastro intestinal pasado, sin señalar diagnóstico actual ni una imposibilidad de comparecer a la audiencia a la que había sido citado, razón por la que se estimó que eran insuficientes para justificar la inasistencia a la audiencia de juicio oral. Así, refiere la sentencia de alzada que el tribunal no cuestionó la validez de los certificados médicos, sino que su aptitud para justificar la ausencia del acusado en el juicio

Concluye la sentencia de la Corte de Rancagua afirmando que, sin perjuicio que tanto la Constitución Política del Estado como los Tratados Internacionales mencionados por la defensa protegen el derecho a la libertad personal, no es menos cierto, que dicho derecho no es absoluto y puede ser amagado en las circunstancias y condiciones que la ley establece, como en los casos referidos en el motivo precedente.

Por ello, añade la decisión que, en tales circunstancias, el tribunal ha fundado su decisión de manera adecuada, desde que su decisión fue adoptada sobre la base de antecedentes presentados por la propia defensa, que impidieron justificar de modo suficiente la ausencia del acusado a una audiencia de juicio a la que fue legalmente citado, de lo que se desprende que la medida cautelar de prisión preventiva se encuentra debidamente fundada, ha sido decretada dentro de un procedimiento legalmente establecido, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 127 y 141 del Código Procesal Penal, actuando el tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones y a petición del ente persecutor, no reuniéndose así, los presupuestos exigidos para que la presente acción cautelar prospere.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 21.012-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 10-2020.

 

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