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Por unanimidad.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra del 5° Juzgado de Garantía de Santiago por negar abono de pena.

El amparado estuvo en prisión preventiva en causa en la finalmente fue absuelto.

1 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. El amparado señala que permaneció en prisión preventiva 181 días, dictándose en tal causa sentencia absolutoria a su respecto, mientras que en otra causa fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, cumpliendo actualmente tal pena. Por lo cual, solicitó el abono del tiempo al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, quién no dio lugar a la solicitud de la defensa en cuanto a abonar el tiempo de privación de libertad en la primera de las causas a la segunda.
El recurrido señala en su informe que los jueces no tienen potestades para descontar tiempo de prisión preventiva respecto de penas impuestas en otras causas criminales fuera de los casos expresamente autorizados por la ley. Sostiene que no es aplicable el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, única norma jurídica que regula la comunicabilidad de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y penas que han sido impuestas en causas criminales diversas. Además, indica que el amparado tiene derecho a deducir acción de declaración previa del error judicial. Por otra parte, que la defensa contaba con el plazo para apelar y no lo hizo debido a un acto propio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la resolución que se pide modificar por esta vía no consideró el abono del condenado, fue dictada por una autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justifique, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte del tribunal recurrido, a lo que debe agregarse que por vía de amparo se pretende modificar una resolución ejecutoriada.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso en que el encartado fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalada por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requerimientos que la ley no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.
La sentencia se acordó con el voto en contra Abogado Integrante Lagos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.968-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 289-2020 .

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