Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible un recurso de protección deducida por particulares en contra del Intendente de la Región Metropolitana, del Ministro del Interior, del Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, del Director General de Carabineros y del Presidente de la República por supuestamente ampararse en el Decreto Supremo N° 1086, para impedir ejercer el derecho de reunión en las inmediaciones de la plaza Baquedano.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formuló a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y del ministro Suplente Raúl Mera, quienes estuvieron por revocar la resolución recurrida y declarar admisible el recurso de protección por entender que en la acción de protección deducida existen hechos que pueden dar cuenta de alguna vulneración a los derechos fundamentales protegidos por el presente arbitrio y susceptibles de ser revisados por esta vía.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20752-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 8375-2020.
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