En el fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la decisión que ordenó la entrega de un correo electrónico entre funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitado por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que la relación entre el Servicio y el funcionario se encuentra reglada en diversos aspectos por el legislador, en lo relativo a la publicidad de los actos que en el contexto del acceso a la información se refiere, sea regulado la notificación al posible afectado, conforme se dispone en el artículo 20, luego de lo cual es el funcionario quien debe manifestar su parecer en relación con lo requerido y el Servicio podrá actuar por los intereses institucionales. Efectuado este emplazamiento, son las personas a quienes pueda afectar la publicidad de los actos quienes podrán ejercer su derecho de oposición, dentro de tercero día, por escrito y de manera fundada, lo cual deberá ser ponderado por el Consejo. En el evento de no deducirse oposición ‘se entenderá' que el tercero afectado accede a la publicidad de la información requerida, circunstancia que no se ha producido en este procedimiento, al deducirse oposición por la funcionaria María Alicia Muñoz. Sin embargo, la funcionaria no efectuó ninguna otra acción, omitiendo presentar reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo.
La resolución agrega que ante tales circunstancias prácticas, el Servicio solamente ha podido instar por la defensa de sus intereses, puesto que al no reclamar la funcionaria se entiende que aceptó la decisión del Consejo y, por lo mismo, el expresado Servicio carece de legitimación para representarla.
La Corte Suprema consideró, además, que la información solicitada no está bajo alguna causal de reserva o secreto, al ser una comunicación entre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Afirma la resolución que, por otro lado, resulta pertinente dejar expresa constancia que el correo electrónico en cuestión es información pública, en cuanto se trata de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales, que puede ser considerada como complementaria, de manera directa y esencial, a un acto administrativo. En efecto, se trata de un correo electrónico que tiene por finalidad poner en conocimiento de ciertos funcionarios, liderados por María Alicia Muñoz Masre, el contenido de la Resolución Nº 3065 de la Subdirección de Contraloría Interna, que puso término a un procedimiento administrativo disciplinario.
A continuación, el fallo indica que de esta forma, por mucho que en el correo cuestionado se contengan ciertas apreciaciones subjetivas, la información cuya publicidad se ha requerido se relaciona de manera inmediata y directa con un acto de la Administración del Estado preciso y determinado, al punto que no se entiende sin él, circunstancias, todas, que denotan la complementariedad esencial exigida por el artículo 5º, inciso primero, de la Ley Nº 20.285 para ser entendida como información pública accesible, prima facie, a todo aquel que la requiera, norma que concreta, por lo demás, lo dicho por el artículo 8 de la Constitución Política de la República según su texto transcrito con anterioridad.
Concluye que de esta manera, la conclusión antes anotada no se ve opacada por la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dispuesta por el Tribunal Constitucional en causa Rol Nº 6136-19-INA respecto de los artículos 5º inciso 2º y 10 de la Ley Nº 20.285 pues, se insiste, incluso sin acudir a tales normas la información objeto del conflicto ha de considerarse pública, requiriendo, para su secreto o reserva, la configuración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien estuvo por acoger el recurso de queja y, acto seguido, acoger la reclamación presentada por el Servicio de Impuestos Internos, teniendo para ello en consideración que, a entender de este disidente, la simple manifestación personal de conformidad de una funcionaria respecto del resultado de un procedimiento disciplinario no puede entenderse comprendida dentro de los supuestos de hecho del artículo 10 de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, por cuanto cada una de las circunstancias allí mencionadas están necesariamente relacionadas y circunscritas a decisiones del Servicio o actos preparatorios de ellas, característica que el contenido del correo electrónico que confidencialmente se ha hecho llegar a esta Corte no posee.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°1.824-2019
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