En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó protección deducida por hermana de un paciente internado en casa de reposo, contra tal establecimiento asistencial frente a lo que denuncia sería su negativa a otorgar el egreso de su pariente.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la carta certificada remitida el 24 de enero del año en curso, dirigida a quienes contrataron los servicios y que son otros hermanos distintos de la actora, ha de concluirse que la Casa de Reposo recurrida, no ha negado el retiro de don Jorge Enrique Poblete Bustos, en cuyo favor se presenta el recurso y, por el contrario, manifestó expresamente su interés en aquello. Además, indican los sentenciadores que queda claro que la Casa de Reposo recurrida persigue cumplir las obligaciones asumidas en el contrato de prestación de servicios de fecha 24 de noviembre de 2018, suscrito por ella y los parientes del afectado que suscribieron tal instrumento contractual.
Concluyen en sus consideraciones afirmando los jueces de alzada que así, la libertad personal y seguridad individual del amparado no se encuentra amenazada, perturbada ni privada por la recurrida, no correspondiendo a ella resolver respecto del lugar donde deba permanecer aquél ni respecto de quien debe asumir la responsabilidad del cuidado personal de la persona solicitada. Por ello, se desestimó el recurso de amparo presentado por la actora.
A su turno, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 20.971-2020 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 20-2020.
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