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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido contra Director Regional del SAG por sancionar a recurrente con destitución por conducta no tipificada.

La Corte de Arica indicó que, el acto ilegal y arbitrario vulneró la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

25 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica y acogió un recurso de protección deducido en contra del Director de la Región de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero por sancionar a la recurrente en un proceso disciplinario con la destitución.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director de la Región de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por la dictación de la Resolución Exenta N° 776/2019, de 6 de agosto de 2019, que dispuso la medida disciplinaria de la destitución de la recurrente por una conducta no tipificada.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso quinto, 4 y 24.

La Corte de Arica indicó en su sentencia que, se coligió que la Resolución Exenta N° 776, de 6 de agosto de 2019, del Director Regional de Arica y Parinacota, del Servicio Agrícola y Ganadero, devino en ilegal y arbitraria, en la medida que resultó sancionada la actora por un hecho que no se encontró tipificado como infracción en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del referido Servicio, toda vez que la conducta reprochada por la antedicha norma reglamentaria es el consumo del alcohol en dependencias de la organización y en horario laboral, lo que no aconteció en el presente caso.

El fallo agregó que, el acto ilegal y arbitrario antes referido vulneró la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que el Servicio recurrido, en el proceso administrativo y pese a acreditar que la conducta de la actora se realizó fuera del horario laboral y en dependencias destinadas a la habitación de los funcionarios, lo que no constituye espacio laboral, resultó discriminada arbitrariamente, al resultar sancionada por tales hechos, siéndole extensiva al efecto la prohibición contenida en la letra a) del artículo 102 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Servicio, que reguló una hipótesis diversa. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28800-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 787-2019.

 

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