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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por ley de propiedad intelectual contra preparado antiparásitos para salmones.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda tras establecer que la producción y comercializar del producto farmacéutico cuestionado fue autorizado expresamente por el SAG.

24 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda deducida por laboratorios internacionales por la supuesta infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de preparado antiparásitos para la industria salmonera.
La sentencia de primera instancia sostiene que de conformidad con lo asentado en las motivaciones precedentes y, particularmente, lo previsto en las normas legales citadas, este tribunal estima que el derecho de invención concedido por la autoridad competente y que protege y/o favorece a los actores, sólo se remite al uso de la emamectina o de una sal de ella, para conformar un alimento medicado, referido, exclusivamente, a los piojos de mar de la especie Lepeophtheirus Salmonis Caligus Elongatus, parásitos propios de los mares del hemisferio norte, especialmente, del Atlántico Norte, ya que el nuevo uso reivindicado y que ha sido acreditado mediante evidencia experimental en la solicitud de patente, se limita sólo a las especies citadas.
La resolución ratificada que agrega que consecuentemente, no puede estimarse por este tribunal que la patente alcance al uso de la emamectina para tratar a la especie de piojo de mar que existen en las aguas territoriales de nuestro país, esto es, al parásito Caligus Rogercresseyi, aunque en los hechos sea utilizada la emamectina para tratar, también, en nuestro país, por las diferentes salmoneras y empresas dedicadas al cultivo de salmones, con ese mismo fin.
Cabe agregar al respecto, que no se ha justificado o presentado algún informe técnico que haga pensar a este tribunal, que los efectos investigados y justificados en la Memoria Descriptiva presentada para la patente industrial materia de autos, respecto de las especies Lepeophtheirus Salmonis Caligus Elongatus, sean los mismos que para la especie predominante en Chile, el parásito Caligus Rogercresseyi. De hecho, ni la declaración de los diversos testigos con conocimiento de la industria salmonera, ni los informes y publicación que se encuentran guardados en custodia bajo el Registro N°2148 de 2014, dan cuenta cabal de esa circunstancia, refiriéndose, principalmente estos últimos documentos a informar sobre los alcances de la Caligidosis, sus formas de tratamiento, y en lo relativo a este juicio, que la experiencia del uso de la Emamectina, ha ido en retroceso, por la resistencia del parásito preponderante en aguas chilenas, el Caligus Rogercresseyi.
Por otra parte, continúa, debe considerarse, también, que el derecho protegido por la patente, es el uso de la emamectina como alimento para tratar unas especies determinadas de piojos de mar, hecho que conforma un procedimiento que es efectuado, en definitiva, por las empresas de cultivo de especies salmónidas, más no por las empresas que fabricaban y vendían un producto o preparación a partir de emamectina en forma oral, en el caso el particular, el producto Calbiofarm, el cual constituye un producto farmacéutico, cuya producción no se encuentra impedida por nuestra legislación.
Concluye que de hecho, ha sido la propia autoridad quien ha conferido, expresamente, autorización para fabricar y comercializar el producto, esto es, por el Servicio Agrícola y Ganadero, según consta de lo informado por dicha repartición en oficio que rola a fojas 1493 y los antecedentes acompañados al mismo, todos acompañados legalmente al proceso y no objetados, donde aparece el registro del artículo N°725 que permite su venta bajo receta médico veterinaria con control de saldo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 12.774-2017 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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