En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó protección deducida por Teniente Coronel del ejército, en retiro, en contra de la Subsecretaría de las fuerzas armadas a quienes denuncia por la demora en el trámite y pago de su pensión.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la resolución por la que se concedió la pensión de retiro al recurrente fue dictada y remitida a la Contraloría General de la República, órgano que tomó razón de ella con fecha 13 de junio de 2019, lo que determinó que, finalmente, Capredena pagara las liquidaciones de pensiones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, como se desprende de las tres liquidaciones de pensiones correspondientes a dichos meses, que acompaña a su apelación
Indican en su razonamiento los máximos sentenciadores, que el decreto que concedió la pensión de retiro y otros beneficios al actor se encuentra totalmente tramitado y, en su mérito, se cursaron los pagos de las pensiones de retiro y otros beneficios de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Agrega a ello el fallo de la Corte Suprema que en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad, pues el hecho de haber comenzado a percibir el actor su pensión de retiro, impide a esta Corte adoptar alguna medida sobre el particular. Por ello, de manera unánime se revocó la acción intentada y se rechazó pues la pretensión del recurrente se encuentra satisfecha.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 28.830-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2069-2019.
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