El Tribunal Supremo de España abordó por primera vez la interpretación del artículo 61.3 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos que pueden alcanzar de las partes con el objeto de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o daño de la mercancía transportada.
El máximo Tribunal ibérico analizó la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso del daño a la mercancía, que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato, tanto desde la perspectiva del transporte en sí mismo, como de su aseguramiento.
En la limitación de responsabilidad, las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carga de porte.
La duda que planteó este tipo de acuerdos es si la ley concedió al porteador un derecho para exigir el suplemento del precio, pero no erigió el mismo en un requisito de validez del propio pacto; o si, por el contrario, el aumento del límite de responsabilidad deberá ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio, que compense la asunción de un mayor riesgo.
Esta es la duda que resolvió el máximo Tribunal español, para lo que atendió a la finalidad de una mejor distribución de riesgos que benefició la economía del contrato. Esta finalidad no haría lógico incrementar el riesgo de una parte sin contraprestación alguna, sobre todo, en casos de desequilibrio contractual entre grandes cargadores, que pueden imponer sus condiciones, y pequeños o medianos transportistas.
Por ello, el Tribunal Supremo ibérico consideró más adecuado entender que el aumento de la responsabilidad, mediante la superación a través de un pacto de los límites legalmente previstos, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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