Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 129, inciso final de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado establece que “La Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre liquidación forzosa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, en los que se interpuso demanda en contra de la empresa requirente, a pesar de que no se encontraría en insolvencia.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe ninguna razón para que el legislador prive a la requirente del recurso de apelación en ambos efectos y solo discrimine al demandado; restringiendo la exclusividad del recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo a la parte más débil procesalmente. Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que no existiría la garantía a un procedimiento y una investigación racionales y justos, los que incluyen el derecho a recurrir ante el superior jerárquico, el derecho a sentencias fundadas y razonadas así como el derecho a la prueba pertinente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8371-20.