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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionario contra TGR por censurar al recurrente en sumario administrativo.

La Corte de Santiago indicó que, el contenido del recurso apuntó a que se habría vulnerado el debido proceso legal, lo que no es materia de protección.

20 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Tesorería General de la República por la dictación de una resolución que censuró al recurrente en sumario administrativo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Tesorería General de la República (TRG) por la dictación de la Resolución Exenta N.º 137-DCI, de fecha 8 de julio de 2019; mediante la cual aplicó la medida disciplinaria de censura contra el recurrente con ocasión de un sumario administrativo por acoso laboral.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 y 4.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el contenido del recurso apuntó a que se habría vulnerado el debido proceso legal, lo que no es materia de protección, sino que de recursos administrativos, jerárquicos y de instancia, los que el propio recurrente se encargó de precisar que fueron deducidos, lo que también fue confirmado por la recurrida.

El fallo agregó que, de otro lado, no se precisó claramente cuál es el derecho indubitado que se vio afectado con la dictación de la resolución que impuso la sanción, siendo nuevamente el reproche aparente al derecho al debido proceso, lo que ya se señaló no estar bajo la esfera de la acción constitucional. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 278-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 89077-2019.

 

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