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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Contraloría Regional de Antofagasta por término de relación laboral del recurrente con Municipalidad de Taltal.

La Corte de Antofagasta indicó que, puede predicarse que la actuación del órgano contralor sea ilegal o arbitraria.

12 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta y de la Municipalidad de Taltal por el término de la relación laboral del recurrente con la Municipalidad de Taltal.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta y de la Municipalidad de Taltal por el Decreto N° 288 dictado por Alcalde de Taltal, de fecha 8 de marzo del 2019, mediante el cual, se declaró el término de la relación laboral del recurrente en su calidad de Jefe del Departamento de Educación Municipal de Taltal.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, respecto a la ilegalidad del decreto, no se verificó su concurrencia en la decisión alcaldicia, la que fue adoptada en concordancia a la normativa vigente y dentro del marco de sus atribuciones. Abonó lo anterior, en que lo decidido se fundó en los antecedentes que obran en un sumario administrativo, mediante el cual, se constató la responsabilidad administrativa del recurrente, prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuerpo normativo que también contempló la sanción del término de la relación laboral, medida disciplinaria que en definitiva debe ser impuesta por el Alcalde de la comuna. Lo anterior, con independencia de las decisiones que previamente haya adoptado en el marco del proceso sancionatorio, puesto que éstas, fueron representadas por la Contraloría Regional de Antofagasta, por no encontrarse suficientemente fundadas debido a la gravedad de los hechos constitutivos del sumario, los que a juicio del órgano encargado de velar por la juridicidad de los decretos alcaldicios, ameritaban la sanción que en la especie se aplicó.

El fallo agregó que, en ese orden de ideas, tampoco puede predicarse que la actuación del órgano contralor sea ilegal o arbitraria, por cuanto su intervención se limitó a cumplir con su mandato constitucional de efectuar el control preventivo de legalidad y representar la decisión primitiva del Alcalde de aplicar una sanción diversa a la propuesta, por carecer dicha decisión de fundamentos suficientes. Lo anterior, previa ponderación de los antecedentes constitutivos de la comisión de las infracciones que se le imputó al actor y se constató en el marco del sumario administrativo, proponiendo una sanción prevista en la ley y proporcional a la gravedad de la conducta del recurrente. Razón por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 26059-2019 y de la Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 2726-2019.

 

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