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Nueva doctrina del TC español: Los presos tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicarse con la prensa.

Se sostiene que el Tribunal Constitucional (TC) ha dado a luz lo que en el derecho anglosajón se denomina un «leading case», un caso que establece nueva doctrina. En este caso, en un espacio donde no existía.

7 de febrero de 2020

En una reciente publicación de Confilegal se da a conocer el artículo "Los presos tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicarse con la prensa, nueva doctrina del Tribunal Constitucional".
Se sostiene que el Tribunal Constitucional (TC) ha dado a luz lo que en el derecho anglosajón se denomina un “leading case”, un caso que establece nueva doctrina. En este caso, en un espacio donde no existía.
Fechada el 5 de febrero y promovida por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que presentó un recurso de amparo en febrero de 2018, la sentencia reconoce tres derechos claros vulnerados: el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los periodistas y el derecho de la ciudadanía a ser informada de asuntos de interés público.
El autor de este fallo histórico es el tribunal de la Sala Segunda del máximo órgano de garantías constitucionales, compuesto por la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho.
“A la Administración penitenciaria no le está permitido restringir a voluntad los derechos fundamentales durante la ejecución de la pena pues solo pueden ser limitados mediante ley o sobre la base de una ley”, dice la sentencia, lo que supone un correctivo en toda regla tanto a la política que Instituciones Penitenciarias ha venido aplicando desde el principio de la democracia como a los órganos judiciales que la ratificaron en el caso en cuestión.
“El acuerdo de la dirección del Centro Penitenciario de Córdoba de 25 de enero de 2017, por el que se denegaba al hoy recurrente en amparo una comunicación con un profesional acreditado de la información, ‘en lo relacionado con su actividad (artículo LOGP) ha de declararse nulo por vulnerar sus derechos ‘a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (artículo 20.1 a de la Constitución Española) y “a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1 d) de la CE”, dice la sentencia.
La dirección del Centro Penitenciario mencionado denegó la solicitud de entrevista de un preso alegando que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación, ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento.
Tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 8 de Andalucía como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos desde el área de Cárceles de la APDHA contra la resolución de la prisión.
El texto indica que el Constitucional, en su sentencia, declara igualmente nulos los autos de dicho Juzgado de Vigilancia Penitencia 8 y de la Audiencia Provincial citada por cuanto “confirmaron dicho acuerdo administrativo”.
El periodista hizo una primera entrevista al preso accediendo a la prisión como una visita regular. Del contenido de ese encuentro vio la luz una entrevista que fue publicada, lo que le valió al preso una sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes durante un mes.
Aquello llevó a la APDHA y a la Asociación de la Prensa de Sevilla a interponer una queja ante el Defensor del Pueblo.
Porque demostraba que las personas presas no tenían derecho a informar ni los profesionales de la comunicación a recabar de ellos información por el hecho de estar recluidos.
La sentencia deja muy claro que eso no es así.
“De todo lo dicho se desprende que el interno, mediante la comunicación mantenida con un periodista en fecha 25 de abril de 2016 y la publicación posterior de parte de su contenido ejerció legítimamente su libertad de expresión e información”, dice el Constitucional.
“Por esa razón, resulta inadmisible a la luz de la doctrina constitucional ya expuesta, que la denegación de una nueva comunicación con ese mismo medio informativo se basara, ‘de facto’, en un supuesto ‘mal uso’ de esa libertad, como dan a entender en la administración penitenciaria y, después, los órganos judiciales que resolvieron los distintos recursos interpuestos por el recluso. Porque la denegación se puede interpretar como reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarle“, añade.

VULNERADO EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN 

“La denegación de la comunicación afectó también, a los derechos de ciudadanos libres: a la libertad de información del profesional de la prensa que pretendía comunicar con el interno, así como al derecho de los ciudadanos a ser informados de asuntos de público interés. Por ello, no le falta cierta razón al recurrente cuando advierte en la denegación de la comunicación una suerte de censura previa, al haber impedido injustificadamente que el recluso pueda expresarse en relación con su situación procesal y penitenciaria, haciendo llegar a la opinión pública su propia visión de la política penitenciaria”, señala.
La sentencia también deja muy claro que “el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente”.
“Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio, no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones“, afirma Valentín Aguilar, coordinador de la APDHA.
Desde el área de Cárceles de la organización de derechos humanos celebran el fallo del Constitucional. “Esta sentencia es muy importante porque reconoce algo que llevábamos años denunciando, la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión”, sostiene el coordinador de APDHA en la página web de la organización.
“Esperamos que este rapapolvos del Tribunal Constitucional contribuya a reducir la persecución de la Administración Penitenciaria contra quienes denunciamos las vulneraciones de derechos humanos en los centros penitenciarios”, concluye.
El texto indica a continuación que la sentencia concluye otorgando el amparo solicitado por el preso en cuestión y reconociendo sus derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” [artículo 20.1 a) CE] y “a comunicar libremente información veraz” [artículo 20.1 d) CE], en los términos establecidos en esta resolución.
Y anula tanto el acuerdo del Centro Penitenciario como los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como el de la Audiencia Provincial de Córdoba.

 

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