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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad deducida por Universidad de Concepción que impugna norma de Ley sobre Educación Superior que fundamentaría entrega de menos recursos a dicha institución educativa para año 2019.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

21 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo trigésimo octavo, inciso quinto, transitorio, de la Ley 21.091, sobre Educación Superior.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la Universidad requirente solicita dejar sin efecto la actuación ilegal, arbitraria y desproporcionada que dispuso, unilateralmente, la entrega de menos recursos por concepto de financiamiento por gratuidad para el proceso académico 2019, en consideración a las otras Universidades.
Al efecto, cabe recordar que Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que el precepto legal es irracional y desproporcionado cuando se le aplica al caso concreto de la requirente, ya que no respeta su condición y no se cumple la finalidad perseguida en el nuevo sistema de financiamiento de la educación de calidad. Asimismo, considera vulnerado el derecho a la educación, toda vez que se obstruye el fomento del desarrollo de la educación de calidad y acceso universal, e incluso pone en juego el desarrollo del proyecto educativo de la Universidad. El Estado legislador y el poder ejecutivo, sólo imponen cargas y no estimulan el desarrollo de la educación que la requirente presta, bajo criterios de la más alta calidad, por sus 7 años de acreditación. Por último, estima infringida la libertad de enseñanza, pues la norma impugnada quebranta las garantías de la libertad de mantener un Proyecto Educativo de la UdeC, en el sentido de que se imponen en este precepto, condiciones que no son objetivas y que  atentan con el espíritu del sistema de la gratuidad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8199-19.    

 

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