Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para solicitar el traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de las cotizaciones previsionales por su desempeño como profesor militar, durante los años 2014 y 2015, enteradas por esa institución en una administradora de fondos de pensiones.
Al respecto, el ente contralor indicó que de los registros que mantiene esta Entidad de Control, consta que el solicitante, a través de la resolución N° 324, de 19 de noviembre de 2014, del Ejército, fue nombrado profesor militar, entre el 22 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 y mediante la resolución N° 407, de 18 de diciembre de 2015, de esa misma institución castrense, fue nombrado profesor militar, entre 28 de septiembre y el 22 de diciembre de 2015, desempeños que, con arreglo a lo señalado en el artículo 8° de la ley N° 20.735, debieron quedar afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, como se advierte que sucedió. En efecto, de la documentación acompañada por el Ejército, en especial, el certificado electrónico de pagos de cotizaciones previsionales de Previred, consta que las imposiciones por las aludidas labores docentes fueron enteradas en la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en cuanto al desahucio que reclama el requirente por sus labores de profesor militar, es dable recordar, acorde con lo resuelto en los dictámenes Nos 31.286, de 2006 y 21.356, de 2008, entre otros, que los desempeños en dicha calidad, constituyen plazas compatibles y paralelas a las que pueden ejercerse como personal del cuadro permanente de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con remuneraciones diversas a las que corresponden a los cargos anotados en último término y que se encuentran sujetas a sus respectivas imposiciones previsionales, de manera que solo procede otorgar un nuevo desahucio por empleos docentes, en la medida que por dichas labores se hubiese cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que, en el caso del interesado, únicamente ha podido ser por labores de profesor militar desarrolladas con anterioridad al 1 de junio de 2014.
En este sentido, el dictamen razona que, considerando que el Ejército informó que el desahucio que requiere el peticionario, se encuentra en trámite, esta Entidad de Control se abstiene de pronunciarse al efecto, entendiendo que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de requerir a esa institución castrense que informe al efecto, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en cuanto a la discrepancia del peticionario, en orden a su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cabe manifestar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, institución que debe resolver tal aspecto, tal como, por lo demás se ha resuelto en situaciones similares, entre otros, a través del dictamen N° 10.227, de 2018, de este origen, por lo que se remite una copia de la presentación a esa superintendencia.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº1671-20.
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