La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una serie de Medidas Provisionales en contra de la empresa Aconcagua Foods S.A. titular de la RCA N° 385/2007 que calificó favorablemente el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes Planta Buin Aconcagua Foods S.A. y de la RCA N° 465/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Regulación y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILes Aconcagua Foods”, luego de recibir una serie de denuncias ciudadanas por malos olores generados durante contingencias ocurridas, tanto en la planta de tratamientos de RILes, como en el sistema de decantación de lodos.
Frente a lo anterior, y para un correcto manejo de los residuos, que redunde en una disminución de los olores molestos, esta Superintendencia ordenó las siguientes Medidas Provisionales:
1.Reducción inmediata de la generación de residuos líquidos que ingresan a la planta de tratamiento de RILes, específicamente, al nivel de temporada baja (invierno) con un volumen de ingreso de 2.500 m3/d como promedio diario.
2.Mantener el retiro de lodos generado en la planta de tratamiento de RILes directo desde el decantador, sin secado en la planta, para efectos de minimizar los focos de emanación de malos olores.
3.La empresa deberá genera un reporte completo de contingencia. Este reporte debe contener: (i) una explicación detallada de todas las medidas que el titular ha adoptado desde el 17 de enero 2020 a la fecha de; (ii) un registro detallado del funcionamiento de todas las unidades que conforman la planta, informando claramente si se ha paralizado o entrado en mantención alguna de éstas desde el 17 de enero de 2020 a la fecha, y el tiempo efectivo en que no funcionaron; (iii) un plan de gestión de olores para evitar que la situación de contingencia vuelva a ocurrir; (iv) los resultados de los monitoreos de olores realizados desde el 17 de enero de 2020 a la fecha.
4.Generar dos reportes semanales, y que deberán contener: (i) El consolidado de los registros solicitados en las medidas provisionales 1 y 2 anteriores; (ii) Registro de instalación de los sistemas desodorizantes y registro de funcionamiento diario; (iii) El estado de implementación del plan de gestión de olores; (iv) Registro de instalación y funcionamiento del sistema para bajar la temperatura del RIL crudo, y el registro continúo de la temperatura del RIL crudo previo al ingreso al tratamiento biológico, que permita verificar la eficiencia del sistema; (v) informar sobre la efectividad de recuperación de la biomasa del reactor principal afectado por la contingencia con la aplicación de las enzimas y bacterias, y la aplicación de oxígeno puro al reactor principal, y sus respectivos medios de verificación.
5.Informe final. El titular deberá presentar un reporte consolidado de cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto.
Cabe recordar además, que esta Superintendencia ha iniciado dos procedimientos sancionatorios contra dicha empresa, el primero con un programa de cumplimiento ejecutado, y el segundo que finalizó con la aplicación de cinco multas por más de 190 unidades tributarias anuales (UTA).