Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 del DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley…”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, actualmente en conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida formuló denuncia en contra de la requirente, en la que imputó la infracción de construcción sin permiso de edificación, habilitada sin recepción final.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que permite una discrecionalidad manifiesta y excesiva lo que definitivamente afecta las normas constitucionales que en su conjunto dan cuenta del principio de proporcionalidad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8278-19.