Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 49, letras i) y l), y 100 letra g) de la Ley N° 20.529.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las atribuciones con las que cuenta la Superintendencia de Educación, incluyendo la de imponer sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional.
La gestión pendiente incide en causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en los que la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Cerro Navia requirente es multada por la Superintendencia de educación por 51UTM.
La Corporación Municipal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se estarían extendiendo las potestades de la Superintendencia de Educación por vía diferente a la ley, el cual estaría siendo aplicado en la especia, a pesar de que no existe base jurídica para ello. Asimismo, agrega que se está cometiendo un tratamiento diferenciado que no es justificado ni razonable, pues el hecho del traspaso de la condición de sostenedor educacional fue reconocido por la Superintendencia, mientras que durante la extensión del procedimiento sancionatorio se sostuvo que la requirente era la sostenedora de la escuela respecto de la cual se fiscalizó un determinado incumplimiento a la normativa educacional.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8267-19.